Hola, En febrero de 2010, empecé una relación laboral con un banco mediante contrato de prácticas que duraba 6 meses y que se prorrogó otros 6 meses materializándose en otro contrato igual que el primero acabándose éste en febrero de 2011. No se me hizo contrato laboral debido que era condicio sine qua non tener licenciatura. A finales de 2011 se me hacen contratos temporales (402 o 502) de una a dos semanas como obra y servicio y en calidad de administrativo con una frecuencia de uno o dos contratos hasta febrero de 2012, todos mediante ETT. En marzo se me hace otro contrato por obra y servicio como admto. de dos semanas y media mediante el banco. Con la oficina bancaria teníamos acordado que me iban a contratar cada final de mes por el aumento de clientes pero me avisan que este final de marzo no me pueden contratar porque el sistema del banco no les deja contratarme ya que salgo como no disponible. Se lo comentan a RR.HH. y les dice que ya no me pueden hacer más contratos. Mis preguntas son: si ya no me pueden hacer más contratos porque serian éstos ilegales, los anteriores también lo han sido porque tendrían que haber sido indefinido debido al año que trabaje continuamente? En el caso que no fueran ilegales por ese motivo, lo podrían ser ya que si la oficina bancaria me avisa que me iba a llamar cada mes para contratarme, tendrían que haberme hecho un contrato de fijo discontinuo porque la obra era determinada y concretada en el tiempo?