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contratos en fraude de ley

16 Comentarios
 
02/05/2006 22:06
Supongo que si podría, a veces me pagaban con cheque, hay documentos firmados por mí durante ese periodo y un ex socio reconoció el hecho en un requerimiento notarial, espero que llegado el caso sea suficiente, gracias,
02/05/2006 20:05
anna mª. Nos has aclarado la misteriosa pregunta. El problema va a ser demostrar a la inspección que estuviste 2 años y medio trabajando sin dar de alta. Es decir, tendrías que denunciar a la empresa, ahora. No creo que ese periodo en blanco prescriba. No creo.
Amigo/a 0.0.0.0. No me enfadé para nada. Más bien ví una ocasión para soltar una chorrada de un episodio de "Los Serrano", que les visitaba un Inspector de Hacienda.
02/05/2006 15:58
Por sí señor, en buen sitio han puesto la "era".

Compañero A.M., no serás profesional, pero sí, muy veterano, y eso, es más de un grado.

Recibe un cordial saludo.
02/05/2006 13:49
Disculpar el retraso, y la duda, el caso es que me dieron de alta en la ss ss, a los dos años y medio de estar trabajando, me hicieron un contrato de 6 meses que se convirtió en indefinido, la empresa tubo una bonificación, entiendoque en fraude de ley, ya que al no tener contrato escrito se suponía que estaba fija, en este caso ¿ prescribe el fraude ?, es decir ¿podría la empresa ser sancionada después de 7 años por este tema ?
02/05/2006 02:03
Hombre, a los tribunales no siempre se llega, pues dependiendo de muchas cosas, hasta es posible que todo se resuelva con la intervención de la Inspección de Trabajo o en el obligatorio acto de conciliación previo a la via judicial. Y de llegar a los tribunales, salvo que vulneren algún derecho fundamental y todo eso, pueden despedirte igual que a cualquier otro fijo. La única diferencia es que te tendrían que pagar 45 días o parte proporcional por año trabajado.
perfil C_J
01/05/2006 23:14
Y en caso de estar en fraude de ley si acudes a los tribunales. ¿pueden despedirte? o ¿tienen que hacerte indefinido sin mas?
01/05/2006 20:09
Hola, el art. 6.4 del Código Civil establece que: “Los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Y el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”. Es decir, que si un contrato de trabajo temporal de los que establece y regula el ámbito laboral, no acredita la necesaria causa de temporalidad que debe tener para su nacimiento, se le calificará desde su inicio como indefinido, con independencia del nombre que le dieron las partes, ya que ese mero hecho de no justificación de la causa, o incluso de utilización inadecuada del contrato de forma intencionada implica un supuesto de fraude de ley.

Osea que, en lo que se refiere a la contratación temporal, el fraude de ley viene a ser aquellos actos que sin atacar directamente a la ley sirven de modo solapado para burlarla. Como por ejemplo, los que se realizan para cubrir puestos de trabajo estables con contratos temporales; cuando el trabajador se contrata para realizar una obra y se le destina a otra u otras diferentes; cuando el trabajador sea contratado para realizar las tareas normales y permanentes de la actividad de la empresa; los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho; cuando el contrato de interinidad se suscribe no cumpliéndose las causas de sustitución establecidas; la sucesiva contratación temporal infringiendo la normativa sobre la misma; la celebración de un contrato eventual o temporal de fomento de empleo a quien ya tiene vinculación de carácter indefinido. También, el contrato se transforma en indefinido si el trabajador sustituto sigue prestando servicios una vez reincorporado el trabajador sustituido.

En fin lo mismo me he repetido, y de claro, seguro que no he sido, pero de cualquier forma y llegado el caso de tener que comparecer ante los Tribunales, es el empresario el que debería de acreditar la existencia de causa de temporalidad en la contratación temporal suscrita, y no el trabajador.

En términos coloquiales, otros fraudes de ley podrían o deberían ser: el disfrutar del crédito horario sindical en provecho propio; el referéndum de la OTAN; el que sufrió uno que salió el otor día en televisión (no se si de Graná o Málaga) que se caso con una rusa (o de por allí), que por lo visto sólo buscaba obtener los papeles (mira que si da con el empresario justiciero); el presentarse a una oferta de trarbajo, diciendo que se tiene una categoría o titulación superior a al que realmente se tiene; el hacer trampas para cobrar el paro; fingir una enfermedad para coger la baja; y un amplio etc.

En cuanto a ¿ prescriben este tipo de contratos ?, no acabo de entender bien la pregunta, pero mientras este en vigor un contrato, este formalizado este en fraude de ley, o no, entiendo que no hay prescripción que valga. En todo caso, en extinciones de contratos, si el trabajador discrepa de la legalidad del cese decidido por el empleador, el plazo es de CADUCIDAD a todos los efectos, y la impugnación debe plantearse dentro de los 20 días siguientes hábiles siguientes al cese, que se suspenden con la presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano público o autonómico competente (art. 59.3 ET y arts. 63 y 103.1 LPL).

En cuanto a “Si es en fraude de ley, se denuncia ante la Inspección y pasaría el trabajador a ser indefinido.” No me gustaría incurrir en fraude de ley, pues no soy ningún profesional de esto (sólo de lo que trabajo y porque me pagan a final de mes, que si no, ni eso), pero no estoy muy seguro que sea así, pues que yo sepa la Inspección de Trabajo les puede meter fuerte y flojo a la empresa, pero si esta pasa del tema, toca acudir a los tribunales.
01/05/2006 19:08
Perdona pero mi intención no ha sido ofenderte en ningún momento -simplemente creí que no lo sabías-

Y no se si has leido en el post anterior que yo tampoco entiendo a qué se refiere
01/05/2006 18:36
Pero cómo que si prescriben los contratos en fraude de Ley. No me explico lo que ha querido preguntar la señorita anna mª, es lo que no entiendo, la pregunta.
Quizá damos demasiadas vueltas a una frase. Sé lo que es prescribir, no soy de "Los Serrano", que decían en un episodio "Ha proscrito, ha proscrito"
01/05/2006 18:17
Para que lo entiendas, por si no estas familiarizado, prescribir algo es como caducar -pero no exactamente lo mismo -
01/05/2006 12:29
Me acabo de registrar y es una prueba.
Aprovecho y pregunto, ¿Qué quieres decir con si prescriben ese tipo de conrtatos?
Si es en fraude de ley, se denuncia ante la Inspección y pasaría el trabajador a ser indefinido.
01/05/2006 12:28
Prescribir??
01/05/2006 12:00
¿ prescriben este tipo de contratos ?
01/05/2006 11:47
GRacias por su respuesta,Lan, lo entiendo mejor.
perfil Lan
01/05/2006 11:09
Realizar un contrato en fraude de ley significa utilizar una incorrecta modalidad de contrato para evitar la correcta. Es decir, cada contrato se ha creado para atender a las diferentes necesidades. Una necesidad, un contrato. Cuando se utiliza un contrato para hacer frente a una necesidad que no es propia de ese contrato, estamos ante un fraude de ley.

Por ejemplo, cuando para evitar formalizar un contrato indefinido, se formalizan contratos de duración determinada.

Un saludo.
perfil Yoi
01/05/2006 09:37
Creo que es simular un contrato, osea, hacer un contrato de trabajo, pero que ni se trabaja ni se cobra.
Contratos en fraude de ley
30/04/2006 22:59
Vengo visitando este foro y ya he leído varios veces cosas sobre contrato en fraude de ley, contrato temporal en fraude de ley, etc...¿puede decirme alguien con un ejemplo claro qué es eso de contrato en fraude de ley? ¿O con varios ejemplos,mejor?