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Contratos en fraude de ley

3 Comentarios
 
22/02/2006 22:46
??
21/02/2006 00:55
Todo eso ya lo se, lo que en realidad me gustaría saber es, si aunque la causa del contrato esta identificada claramente en el mismo, es suficiente con poner "Campaña vuelta al cole", pues pienso que es una fórmula vaga, genérica y poco expresiva
20/02/2006 09:33
Pués respecto a las dos cuestiones que planteas:

a) La mera concatenación de contratos temporales no supone una ilegalidad "per se", siempre y cuando el objeto del contrato se identifique suficientemente (TS 19-1-95, RJ 362).

b) En lo que concierne a la obligación del dar forma escrita al contrato de trabajo; si bien es cierto que la norma general es que los contratos temporales deben hacerse por escrito, so pena de conversion en indefinidos (art. 15), no es menos cierto que en relacion con el art. 8.2 del mismo TRET, se exime de esta obligación cuando el mismo no exceda de 4 semanas.
Por tanto yo seria bastante pesimista con la posibilidad de recurrir.

Un saludo.
Contratos en fraude de ley
20/02/2006 01:32
Mis dudas son en relación a una sentencia de 1ª instancia en la que el Juez no reconoce la improcedencia de mi despido a pesar de que trabajo durante dos meses con una concatenación de tres contratos “eventuales por circunstancias de la producción”, que a criterio de mi abogado están hechos en fraude de ley, y a pesar de que durante la semana que precedió a mi despido estuve trabajando sin documento contractual, aunque si dado de alta en la seguridad social.

Mi relación laboral fue con una ETT, y en el juicio alegaron que las campañas que figuran en cada uno de los contratos coinciden con picos de producción y que por tanto la extinción de mi relación laboral responde a la expiración del tiempo convenido, pero sin embargo no se pronunciaron sobre el hecho de que había estado trabajando sin documento contractual durante una semana, aunque si aportaron dicho documento sin firmar y sin sellar en el INEM.

En la sentencia el juez estima que queda acreditada la causa de temporalidad de los contratos mediante las campañas reflejadas en estos (“Campaña de verano”, “Campaña vuelta al cole” y “Campaña bienvenido el otoño”), así como del último, aduciendo por otro lado el 15 del ET, según el cual no se exige la forma escrita cuando la duración del contrato sea inferior a cuatro semanas.

En conclusión me gustaría saber que dice la jurisprudencia al respecto y que posibilidades tendría de ganar el recurso en el TSJ.