Mis dudas son en relación a una sentencia de 1ª instancia en la que el Juez no reconoce la improcedencia de mi despido a pesar de que trabajo durante dos meses con una concatenación de tres contratos “eventuales por circunstancias de la producción”, que a criterio de mi abogado están hechos en fraude de ley, y a pesar de que durante la semana que precedió a mi despido estuve trabajando sin documento contractual, aunque si dado de alta en la seguridad social.
Mi relación laboral fue con una ETT, y en el juicio alegaron que las campañas que figuran en cada uno de los contratos coinciden con picos de producción y que por tanto la extinción de mi relación laboral responde a la expiración del tiempo convenido, pero sin embargo no se pronunciaron sobre el hecho de que había estado trabajando sin documento contractual durante una semana, aunque si aportaron dicho documento sin firmar y sin sellar en el INEM.
En la sentencia el juez estima que queda acreditada la causa de temporalidad de los contratos mediante las campañas reflejadas en estos (“Campaña de verano”, “Campaña vuelta al cole” y “Campaña bienvenido el otoño”), así como del último, aduciendo por otro lado el 15 del ET, según el cual no se exige la forma escrita cuando la duración del contrato sea inferior a cuatro semanas.
En conclusión me gustaría saber que dice la jurisprudencia al respecto y que posibilidades tendría de ganar el recurso en el TSJ.
Todo es una cuestión de prueba. Corresponde a la empresa probar la causa de los contratos temporales, por lo que parece al juzgador de primera instancia le ha parecido que la prueba documental aportada por la empresa es suficiente para acreditar la temporalidad.
La prosperabilidad del recurso dependerá de lo errado que esté el juzgador de instancia en su valoración de la prueba y de que consigáis desacreditar la misma. De lo contrario, el TSJ entenderá que no concurre fraude de ley.
Lo que realmente me gustaría saber es si el documento contractual que se aportó sin firmar y sin sellar en el INEM puede ser una prueba suficientemente acreditativa de la causalidad del mismo, pues entiendo que un documento sin firmar no puede ser prueba de nada y por otro lado en el juicio no se demostró en ningún momento la naturaleza temporal de este contrato
A mi entender, la temporalidad está más que acreditada. Lo del contrato oral es así, salvo que el tipo de contrato exija forma escrita no es necesaria (actualmente la mayoría la exigen).
Con dos meses de contrato, no entiendo tu empecinamiento en mantener una lucha que, además de más que dudosa en sus posibilidades de éxito, te va a costar mucho más de lo que tendrías ganar aun cuando te acabaran dando la razón en todo.
No estoy empecinado en nada lo único que quiero es saber a que atenerme, porque si el recurso que he puesto prospera el dinero que me tendrían que pagar en concepto de salarios de tramitación superaría con creces a lo que estoy ganando ahora, independientemente del tiempo que halla estado trabajando.
Eres tú mismo quien sabe mejor que nadie si efectivamente esos contratos fueron celebrados en fraude de ley; es decir, ¿has realizado las mismas labores siempre? ¿esas labores son necesidades permanentes de la empresa, o bien puntuales? ¿ahora que no estás en la empresa, han desaparecido o las realiza alguna otra persona?
Yo pienso que los contratos estan hechos en fraude de ley no sólo porque realicé las mismas labores siempre y porque esas labores son necesidades permanentes de la empresa sino porque además en los contratos no se especifica en que consisten las campañas