mi pregunta es la siguiente
para el tribunal supremo un contrato en practicas y formacion es igual que un contrato temporal
en este recurso contra sentencia del TSJ VALENCIA 3.329/2003 DICE QUE NO ES LO MISMO
No tengo ni idea de cuál es la pregunta pero es evidente que si entendemos por contrato temporal aquél que no es indefinido tanto prácticas como formación son temporales.
Si nos referimos a otro tipo de contratos temporales como obra o servicio, acumulación de tareas, etc. entonces es evidente que no se trata del mismo tipo de contrato.
Pero no veo la trascendencia del asunto.
Corraboro con lo indicado por "pang", pero yo ampliare su respuesta en que a diferencia del resto de contratos temporales, concretamente los que enumeras tienen unas condiciones particulares, como es el caso de en Practicas que tienen que ser licenciados que hayan finalizado su carrera en un plazo de 4 años, y en el caso de formación para personal de entre 16 a 21 años, en caso normal y "creo" hablo de memoria, hasta 25 años en caso de minusvalidos, y que hayan finalizado como minimo la EGB.
Un saludo.
os espico un poco mas
segun la sentencia dice
si se observa que el contrato aludidoes un contrato formativo, no temporal , pues solo hay que reparar en la diferente ubicacion que este tiene en el E.T. pues los contratos temporales son inequivocamente aquellos en los que se alude en el articulo 15 del E.T. como contraposicion a la contratacionindefinida entre los que no se hllan los contratos formativos
gracias por vuestra respuestas
me explico
peticion de reingreso en empresa por articlo de convenio colectivo dice:
ingreso de personal: tedran prioridad para el ingreso en la empresa todos aquellos trabajadores acogidos a contratos temporales que hubiesen causado o la causen por decision de la empresa
segun este articulo el TSJV dice lo que antes te cometo lo de que mi contrato era en practicas para la formacion y reconoce que tengo priridad de reingreso pero me lo deniega por que dice que convenio literalmente se refiere a contratos temporales y no a orto tipo de contratos como es el del articulo 11 del E.T.
Disculpadme si me no procede soy novato en esto, pero como he visto que esatais activos os pido que me orienteis a una fuente o autor para saber si se puede aplicar el concepto de tursnicidad un cambio cada tres semanas de jornada continua seguida de una semana de jornada partida.
Sí, ahora lo veo claro. Me parece una interpretación bastante restrictiva y muy poco favorable para el trabajador. Esa sentencia debería de recurrirse y adjuntar una interpretación solicitada a la Comisión Paritaria del convenio en cuestión para que sea ella la que interprete qué quisieron decir en dicha cláusula. Podría ser determinante.