Supongo que tienes un contrato 502, de duración determinada por circunstancias de la producción; con esta prórrogas que has firmado ahora, llegas al máximo de doce meses permitido por Ley, por lo que no te pueden hacer otro contrato del mismo tipo.
Si la intención de la empresa es la de que sigas al final de este contrato, pasarías a estar indefinido; otra opción para la empresa ya pasaría por una interinidad, o un contrato de obra, pero ya tendrían que poder demostrar tales situaciones, e hilar fino.
Hola, me gustaria si alguien me puede explicar, tengo un contrato COMUNICADO DE PRORROGA DE DURACION DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL. Primero me hicieron uno de tres meses, este último contando los tres meses será de un año.
Después de ese año, que tipo de contrato me deberían de hacer ?
Como dices tu contrato es de carácter indefinido.. Tu situación, entiendo, es que pasaste de realizar jornada parcial a jornada completa, y no existe nada firmado, ni se ha comunicado al S.P.E.E. (ahora se llama así). No te procupes, si te han solucionado el problema de la Seguridad Social, te cotizan y te pagan correctamente, no hay problema alguno. La nueva jornada, aunque sin firmar ningún documento, se ha incorporado a tu contrato de trabajo. El contrato de trabajo se perfecciona por los hechos coetáneos y posteriores a al mismo, y en tu caso son perfectamente demostrables.
En caso de que se extinga tu relación laboral, la unica situación en que tendrías que presentar algo en el S.P.E.E , será si esa relación laboral se extinguiera por despido y solicitases la prestación de desempleo, y, al ser tu contrato indefinido no tendrías que presentarlo.
En relación a si debió comunicar la empresa la modificaciones, en otra pregunta mas abajo, ya he dicho que entiendo que no, que la única obligación es comunicar el contenido del contrato, y no las modificaciones posteriores.
Tuve un contrato a tiempo parcial indefinido. Al año comencé a trabajar la jornada completa. En una vida laboral observé que no se estaba computando todo el tiempo ya que no habían informado del cambio, lo comuniqué a la empresa y lo solucionaron de cara a la S.S. (ahora aparece contrato 100 sin reducción de jornada). Mi pregunta es: Si se extingue la relación laboral entre mi empresa y yo ¿me exigirá el INEM un contrato que no he firmado? ¿Tiene obligación la empresa de informar al INEM cuando el contrato tiene modificaciones sustanciales (ej: la cantidad de horas trabajadas?).Gracias.