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contratos de suministro agua y luz

7 Comentarios
 
04/03/2012 21:59
Normalmente para pedir los suministros de agua y luz debes llevar la cédula de habitabilidad de la vivienda, y eso te conviene como propietaria llevarlo tú y gestionarlo tú misma. Otra cosa es que el arrendatario te dé su nombre y su cuenta corriente y los recibos se domicilien a su cuenta, tanto el de alta como los sucesivos de suministro. Yo lo acabo de hacer así con Iberdrola, y me imagino que con Endesa será el trámite igual.
04/03/2012 06:53
A mi Endesa es la unica que me pone pegas para todo.
Son unos muñores haciendo cambios de titularidades y de cualquier cosa.
Además en oficina física no pemiten hacer cosas que sí que dejan por teléfono (por supuesto es un 902, no tiene fijo equivalente). Lo de Endesa es de juzgado de guardia; y le pones reclamaciones y se las pasan por el forro.
02/03/2012 23:59
A mí Endesa no me pone pegas para hacer eso, y lo he hecho varias veces.
02/03/2012 21:19
Las leyes no las hace Endesa, pero si pone sus propias normas. No me extrañaría nada que le hayan dicho eso a su inquilino pues deben de estar hartos de las situaciones que se presentan cuando el punto de suministro es de un arrendamiento. Compruébelo usted mismo con la compañia a ver que le dicen y si es así la única solución que le veo es que si el contrato está a su nombre, por medio de la oficina virtual puede poner la cuenta bancaria del inquilino, telefónicamente no se lo admitiran e ir haciendo un seguimiento de las facturas emitidas y de sus pagos.
02/03/2012 19:39
¿Alguna opinión mas?.
25/02/2012 22:00
La desconocemos, pero es lo que dicen en Endesa, para poner dificultades al inquilino.
Al parecer, el tema es porque hay inquilinos que se van del arrendamiento y dejan de pagar varios recibos.
Por eso Endesa, intenta que el contrato lo haga el propietario-arrendador que es el que siempre permanece.
24/02/2012 15:12
(?). Qué ley es esa
Contratos de suministro agua y luz
23/02/2012 19:02
Se acaba de arrendar un local. En el contrato se especifica que la solicitud de suministro de agua y electricidad deberá hacerla a su cargo el arrendatario, así como abonar él las mensualidades.
El arrendatario, ha ido a Endesa y le han dicho que hay una nueva ley que prohibe contratar al arrendatario, teniendo que ser necesariamente el propietario-arrendador quien lo haga.
¿Es esto cierto?.
Antes cualquier arrendatario, aportando copia de su contrato de arrendamiento podía contratar el suministro.