Quiero decir que el contrato de permanencia es por recibir una subvención por el precio de mercado de un terminal que no he recibido, ya que yo he contratado un acceso a internet y no un servicio de telefonía, planteando vodafone que el stick y el chip de telefonía para conectarme a internet valen 150 €uros.
Mi hijo contrató un stíck de vodafone wifi para dos horas al día sin permanencia alguna. Me presenté dos meses más tarde en la misma tienda con el contrato de mi hijo solcitando un servicio idéntico y me han hecho firmar un permiso de permanencia de 18 meses, cuando en las condiciones legales del contrato que ponen en www.vodafone.com no sale nada de permanencia, no me han regalado nada, más que el stick con el chip de teléfono para conectarme, necesario y suficiente para conectarme. Alertada por mi hijo me presenté en la tienda para solicitar la cancelación de la suscripción (no me he conectado ni he abierto el paquete del chip ni del stick) y para que recogieran el paquete con el chip. En la tienda me han dicho que no les interesa anular el contrato. El contrato que firmé hace referencia al abono de 150 €uros por imcumplimiento del contrato como subvención por el descuento sobre el precio de mercado en la entrega de un terminal (en el contrato donde pone marca y modelo de terminal han escrito: MODEM). No me han querido aclarar si me van a multar por cancelar la suscrición antes de los 18 meses, ya que el MODEM es el mecanismo necesario para conectarme a internet (idéntico que el que facilitaron a mi hijo, gratuitamente) y no se puede considerar ninguna subvención, ya que su valor no llega a los 6 €uros. Me han aplicado un contrato de telefonía móvil a un servicio de acceso a Internet.
¿Tengo derecho a anular la suscripción por estar dentro de los 15 días de prueba que establece el código de comercio para la compra de bienes? ¿Qué dice al respecto la legislación respecto a los servicios?
¿Me recomiendan anular la suscripción por la vía de las juntas arbitrales de consumo?