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Contratos de la construcción

5 Comentarios
 
29/05/2003 12:16
Hola Prm, sobre lo que nos cuentas quería preguntarte porqué tuviste problemas pues en las altas en la seguridad social si claramente tenemos que identificar el tipo de contrato, el 401. Saludos
perfil prm
29/05/2003 10:38
Sólo un consejo identifica bien la obra o la parte de la obra para la cual se contrate al trabajador. Por ejemplo estructura y cubiertas obra sita en avda Barcelona nº 5. Segundo: que se firme el contrato antes de empezar a trabajar, porque yo tuve un caso de una empresa en la que los trabajadores se daban de alta en la seguridad social previamente al inicio de trabajos pero se retrasaba el contrato varios días hasta que la gestoría lo redactaba etc. Todo bien hasta que uno de los trabajadores se cayó el mismo día que empezó y posteriormente se nego a firmar el contrato y dijo que era indefinido. Logramos demostrar que era temporal, pero nos costó muchisimo trabajo, hubo que notificarle a su casa el contenido del contrato, aportar todos los contratos de los trabajadores para que se viera que a los trabajadores se les contrataba por esta modalidad contractual etc...
28/05/2003 19:19
Me alegra tus felicitaciones. Vosotros con vuestra cortesía haceis de este foro un lugar agradable, para que tanto mis compañeros como yo (con un espíritu totalmente altruista), decidamos ayudaros en lo que podamos.

Un saludo para todos.
28/05/2003 11:43
Gracias zitro, eres de gran ayuda, te felicito por tus conocimientos. Un saludo
27/05/2003 22:47
Hola Ruth: Efectivamente y como bien dices, la clave que corresponde es la asignada para el contrato de obra, sin más, es decir, la 401. Este modelo de contrato ha sido creado por los agentes sociales (AECOM. CCOO, etc., los intervinientes en la negaciación), en virtud de la atribución que le confiere el artº 15.1.a) del E.T. cuando dice: "... Los convenios colectivos sectoriales ...podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia". Como habrás comprobado existe un modelo específico (que viene en un anexo) que deben realizar las empresas vinculadas a este convenio. Existen particularidades específicas que amplian el concepto de "obra" y que puede durar un máximo de TRES AÑOS, lo que en definiva supone, una mayor flexibilidad.

Por tanto y si miras el Convenio Colectivo de aplicación (que enumera los distintos tipos), en su artº 15, observarás que si la empresa es del sector y por tanto está sujeta a este convenio, deberá realizarlo y someterse a lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Contratos de la construcción
27/05/2003 12:59
Hola a todos, tengo una duda a ver si me podéis ayudar. En el convenio de la construcción de Madrid los contratos de obra tienen modelos especiales como fijos de obra, ¿sabéis qué código le correspondería, el 401?, en los modelos oficiales de la AECOM no indica este término y ¿cabría la posiblidad de hacer un contrato de obra normal o hay que regirse por el contrato del convenio?. MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO.