Ola, buenas tardes!! me gustaría que alguien pudiera aclararme en qué consiste el arrendamiento financiero, ésta sería una cuestión, y la segunda es que según el Texto Refundido dice: que "no tendrán la consideración de contrato de suministro los relativos a propiedades incorporales o valores negociables"; y esto por más vueltas que le doy no consigo entenderlo, agradecería mucho que alguien me ayudara a entenderlo. Muchas gracias de antemano.
El arrendamiento financiero tiene como finalidad proveer de un bien pagando a plazos el precio que supone. Al final puedes ejercitar la opción de compra o no. Normalmente no tiene como finalidad la compra última del bien. Es uno de los supuestos en que la Administración puede aplazar el pago del precio, porque normalmente esto no es posible.
Las propiedades incorporales son las patentes, los derechos sobre obras artísticas, por ejemplo. Y los valores negociables son por ejemplo las acciones de una compañía mercantil. Tienes que tener en cuenta que tiene lógica que se excluyan de los mecanismos de la contratación pública pues perderían su sentido cuando la Administración quisiera adquirir este tipo de bienes.
Salvo mejor criterio
Muchísimas gracias Nicolás, pero querría preguntarte con respecto a las propiedades incorporales y los valores negociables en el caso del contrato de suministro; que estoy de acuerdo contigo en que no tiene sentido que la Administración adquiera una patente porque ese derecho le corresponde al artista de la propia obra,pero en el caso de los valores negociables, no puede tener la Administración acciones de una compañía mercantil?. Saludos