Quisiera saber si es cierto que hay contratos para vivienda especiales de duraciones menores p.e. de 6 meses para hacer a extranjeros no comunitarios (ej. sudamericanos).
He visto uno, que tiene clausulas de abandono a su vencimiento sin posibilidad de prórroga y con pago previo de todo el contrato y la persona que me lo enseñó (abogado) me dijo que era legal.
Todo aquello que se refleje en un contrato, y no vaya contra la Ley, en este caso LAU y Código Civil, es un pacto entre partes que mutuamente quedan obligadas. Ahora bien la Ley de Arrendameintos Urbanos no excluye por razón de raza, sexo o Religión, sería inconstitucional, por lo que le es de aplicación a cualquier arrendamiento que se sucriba en este pais. Eso si, salvo mejor opinión.
saludos