¿Cómo comunicar al arrendatario lo siguiente, al finalizar los 8 años y empezar el 9º
1.- SI, se desea continuar en el arrendamiento
2.- pero, con nuevo precio
3.- y que sucesivas actualizaciones, lo serán según el Ipc real mas 1 punto
No hay una forma específica para ello.
Lo más razonable es irlo hablando con el inquilino durante el 8 año y luego sencillamente reflejarlo en el contrato.
como los contratos que ya estan en nueve años, NO tienen la limitacion del gobierno del 3%, se entiende ineresa continuar con el contrato, aunque sea con un anexo, cambiando condiciones, ya que de hacer contrarto nuevo es para cinco años iniciales y con la limitacion del 3
es así correcto???
gracias
La Ley de Derecho a la Vivienda ha dado una nueva redacción al art. 10 LAU y prevé la introducción de prórrogas de entre uno y tres años a favoo del inquilino, incluso cuando terminan las prorrogas legales del contrato, que en general suelen ser de cinco (más tres) años. Hay que estudiar cada caso, pero podría decirse que amparan a inquilinos vulnerables y en zonas tensionadas. Y ojo a las normas de la Generalidad catalana sobre nuevas rentas en zonas tensionadas.
Aún así, sigue siendo válido considerar que una vez pasados los ocho años de marras, se puede firmar un anexo con una nueva renta.
Yo recomiendo, como precaución, mandar un burofax al inquilino con el corrrespondiente preaviso de extinción, para que llegado el caso no haya dudas de que el contrato existente se ha terminado.
Yo en principio lo dudo, es decir, creo que si que les afecta el limite del 3% incluso aunque se encuentren en tácita reconducción.
El motivo de que piense así es que me da la sensación de que la referencia que hace el RD a la LAU del 94 es para distinguir estos contratos de los celebrados bajo la LAU 64 aun vigentes, los conocidos como de renta antigua.
En principio los contratos renovados mediante tácita reconducción siguen rigiéndose por la LAU del 94. La tácita reconducción sólo afecta a la duración del contrato y a las condiciones accesorias (como por ejemplo los avalistas). En todo lo demás quedan igual y por tanto siguen sujetos a la LAU 94.
en un articulo se dijo.....
............................el gobierno ha tenido la posibilidad de incluir en la reforma que ese limite del 3 tambien se aplicara a los arrendamientos en tacita reconducion, y al no hacerlo, pudiendo haberlo hecho, en mi opnion, permite interpretar que los arrendamientos que esten en tacita reconducion, se han quedado FUERA del limite del 3, siendo de aplicacion el procedimiento de actualizacion de rentas previstas en el contrato inicial, al estar sujetos al codigo cil
(es una pena que en España, a diferencia de los paises anglosajones, no se epecifice claramente los derechos y obligaciones de las partes y dejarlo a posterior interpretacion)
este cotrato por ejemplo es inicio de fecha mayo 2014
...........................mi deseo es que continue el arrendatario pero con nuevas condiciones de precio,
al quedarse obsoleto,
por no haberle actualizado en atencion al mismo,
y por los limites de actuaolizacion del gobierno,
etc.....
si, si claro, lo que ocurre es que por culpa del gobierno, en los casos que tengas un inquilino muy bueno, que generalmente todos los que tengo son asi, pues hace feo el burofax