"va a traer tela"..... Justamente es lo que pienso también. He citado los requisitos que se vienen exigiendo hasta ahora porque la verdad es que veo que podrían surgir muchas complicaciones para las personas (la inmensa mayoría, me temo) que se encuentren en estas situaciones....
Si alguien tiene alguna novedad al respecto, agradecería todo aporte!
Añado a lo expuesto por Lilia...que respecto a la Seguridad Social estás en lo cierto, a partir del 1-1-2012 entra en vigor la nueva normativa:
La titular del hogar donde preste servicios tu mujer está obligada a darse de alta en la SS como empleadora y a dar de alta en la SS a tu mujer. Asimismo, debe cotizar la titular del hogar (NO tu mujer) en función del nº de horas que trabaje, descontando la parte de la cotizción que legalmente va a cargo del trabajador de la nómina.
Lilia...me acaba de entrar la duda (al leer el hilo) respecto a los requisitos económicos que se exigen en materia de extranjería, puesto que los de la nueva normativa laboral de empleados del hogar son mayores (más derechos) deben entenderse derogados por la norma posterior??
Lo digo, porque por ejemplo además del SMI hay que tener en cuenta que la ley obliga a garantizar las 2 pagas extras...
Creo que esta normativa "va a traer tela", sobre todo por algunas exigencias formales, como la obligación de entregar mensualmente un recibo justificativo del pago del salario...no veo yo a nuestros abuelos cumpliendo todas estas formalidades...(contrato en modelo oficial, recibo de salarios...).
Se exige que el contrato sea para un período no inferior de un año, de jornada completa (40 horas semanales) y que la trabajadora perciba más del salario mínimo interprofesional (642 E)
Ahora bien, el reglamento ha previsto la posibilidad de presentar varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global....
Además, el empleador ha de contar con medios económicos suficientes:
"Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2011).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional(1065,02 266,26 euros). "
Y claro.... el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Ahora bien, otra cosa es la reforma del régimen de las empleadas de hogar que afectará las cotizaciones y las prestaciones de las empleadas de hogar, ni siquiera tiene repercusión sobre la protección por desempleo.
Gracias por atenderme...Mi mujer tiene todos los recaudos exigidos, solo le falta el contrato de trabajo...por ahora solo tiene tres horas diarias de lunes a viernes, tiene mas de un año con esa familia y la señora esta dispuesta a ayudarla con un contrato...segun dice la señora la nueva ley de extranjeris dice que a las empleadas domesticas hay que darles de alta independientemente de las horas y salario que perciban...he alli nuestra duda...yo tenia entendido que debia ser un contrato con salario minimo de 800 euros...les agradezco nos ilustren al respecto.
¿Puede dar más detalles?
El contrato que se exige tiene que cumplir una serie de requisitos legales, puede ser uno o varios, pero no cualquiera vale....
Buenas tardes, mi mujer trabaja tres horas como domestica, pueden hacerle contrato para el arraigo social ? La seguridad social va por cuenta del empleador o pueden pagarla entre ambas o solo la trabajadora ?