En el contrato que voy a firmar como arrendatario, de 1 año con prorrogas hasta un total de 5 el arrendador me obliga a entregarle un aval por el importe total, pero tambien señala que sera devuelto cuando acordemos la finalizacion del contrato por escrito. ¿el pago de las rentas no obliga al arrendador a devolver el aval?
Tambien señala que el lugar de futuras notificaciones sea el local que voy a alquilar. ¿si hay algun problema y abandono el local, como me entero de las notificaciones?
Puede pedirte un aval, pero me imagino que será una fianza a lo que te refieres, entregandose al finalizar el contrato para el caso que se produjere cualquier desperfecto o no se abonasen todas las rentas. En caso de que no se produjeren los desperfectos citados y se hubiesen pagado las rentas, esa fianza se podrá reclamar al arrendador.
En cuanto al lugar de notificaciones, cuando vayas a abandonar el local enviale un burofax al arrendador especificando el nuevo lugar a efectos de futuras notificaciones.
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Pedirte el aval es una de las prácticas más habituales en la actualidad y no tiene nada que ver con la fianza que se exige ex lege. El aval, como su nombre indica es una garantía para el caso de que dejes de pagar las rentas, en tal caso se ejecuta el aval por la cuantía adedudada y punto. De ahí que la devolución del mismo se pacta a la finalización del contrato. Piensa que la gente está muy quemada con los impagos de rentas. Entre que se acumulan dos o tres meses antes de ir al Juzgado, más lo que tarda el juicio en resolverse, hasta el momento en que el arrendador recupera el local, han transcurrido un montón de meses durante los cuales no ha cobrado nada y luego, pese a recuperar el local, la deuda a veces es incobrable por insolvencia del arrendatario. Así que un aval garantiza el cobro de tantos meses como se haya avalado y el perjuicio para el propietario es menor.
Muchas gracias,
Lo cierto es que me pide el aval y aparte una fianza, lo que me preocupa es que aun habiendo pagado yo las rentas correspondientes, si el arrendador usa cualquier excusa para no firmar la finalizacion del contrato, por lo que veo tiene derecho a no devolvermelo.
Es decir, como me has roto "lo que sea" me quedo con la fianza y el aval hasta que lo arregles.
En principio el aval sólo debería responder de rentas impagadas y no de daños, todo depende de los términos en que se otorgue el aval. La fianza sí puede aplicarse a otras responsabilidades, pero tampoco se trata de dejar la cuestión al arbitrio del propietario. Una vez llegado el vencimiento del contrato es cuestión de resolverlo de común acuerdo, previa visita del propietario y devolución de la fianza y el aval si todo está bien. Si no hay acuerdo, pues deberías levantar acta notarial que dé fe del estado del local, con fotos y demás y a partir de ahí hacer valer tus derechos ante el Juzgado, pero eso es avanzar acontecimientos y tal vez no es este el mejor momento.