Puedo firmar un contrato laboral con otra empresa que me ofrece más teniendo otro en vigor?Me piden que firme cuanto antes pero no he avisado todavia a mi anterior empresa
gracias
No eres un esclavo y tienes absoluta libertad para trabajar para la empresa que mejor te parezca.
Partiendo de esto, tu puedes dejar mañana mismo la empresa donde actualemente trabajas y firmar con la otra. Eso si, deberías presentar un escrito de dimisión.
Como consecuencia de esto, y salvo mejor opinión. Si el convenio colectivo lo refleja y sino, según fuese la costiu¡umbre de lugar, la empresa podría descontarte del finiquito y liquidación de haberes a que tienes derecho, una cantidad igual al tiempo dejado de preavisar o que el propìo convenio señale.
Si hubieses firmado algún pacto de permanencia en la empresa o que te pusiera trabas para trabajar en la nueva empresa por ser competencia o del ramo de la actual, no pasaría nada mas que si rompes ese pacto, tendrías que indemnizar a la actual empresa en lo pactado.
Entonces, del tenor de sus palabras se desprende que yo puedo firmar hoy mismo el nuevo contrato, presento mi carta de despido y hasta dentro de 15 dias no me incorporo a mi nuevo trabajo, no es asi?
No te conviene una baja voluntaria, sino una excedencia voluntaria, a la que tienes derecho si tienes 1 año de antigüedad. En tu convenio estará la excedencia voluntaria mínima y máxima. Por ejemplo, si la mínima es de 6 meses pídela de 6 meses y la vas renovando de 6 en 6 hasta alcanzar el máximo (por ejemplo cinco años). Así si te va mal en la nueva empresa puedes volver a la primera si hay vacante, y si no la hay tienen la obligacíón de ofrecerte la 1ª que haya.
Aparte, si no les das preaviso o es insuficiente y te descuentan días del finiquito podrás reclamarlos si no cumplen las condiciones para hacer el descuento, que las he puesto en otro mensaje del foro llamado "preaviso".
Mucho cuidado con lo de volver a su puesto anterior, "siempre y cuando exista vacacante en la categoria que el ocupa") no cualquier puesto, ojo.
ya vi muchos desengaños.
Mucho ojito con las excedencias. Aunque parezca increible y sea objeto de muchos debates, yo considero que pedir una excedencia o pedir la baja voluntaria es practicamente lo mismo. A no ser que encuentres una empresa donde los RRHH sean hermanitas de la caridad. Normalmente cuando se piden excedencias te encuentras con que "no hay vacante para tu categoria".
"Y esperate sentado que te llamemos".
Yo no solicitaria la excedencia.
a mi lo de pedir la excedencia para irme a trabajar a otra empresa, me parece una majaderia.Poe wl que a mi me lo parezca no quiere decir que lo sea. Yo mas bien haría caso a vicenrico.
Tú puedes presentar ahora mismo un escrito donde dimites por razones personales con efectos desde esta misma fecha. Consecuencia. Mañana firmas y trabajas donde te de la real gana.
¿Que consecuencias puede tener.? Pues que cuando vayas a cobrar lo que te pertenece, te descuenten unos importes que pueden ser el equivalente a quince o mas días (en función de tu convenio) o que si tu pactaste en el contrato que te une con esa empresa que ahora dejas una permanencia mínima que de no cumplirse te obligara a indemnizarla, se te exigiera es te cumplimiento. Tambien puede suceder que no te descuenten absolutamente nada y aquí paz y despues gloria.
Te explicas muy bien, Ninfa.
El temor y duda de Roberto era si podía firmar un contrato para un nuevo trabajo en otra empresa estando aún en activo en la actual.
Está claro que puede, incluso con el contrato en vigor (vaya, los indefinidos lo tendrían claro).
Nadie puede obligarle a seguir en la empresa, simplemente, como muy bien has dicho, pueden exigirle un preaviso, y en ese caso, el puede darlo o no, y si es lo segundo la empresa no podrá retenerle a la fuerza, simplemente le podra descontar la sanción por falta de preaviso, o, como también has dicho, tal vez ni eso haga.
Lo único es que Roberto da por sentado que el preaviso serán 15 días (es lo normal, eso sí) y que lo van a exigir.
Pero vaya, la firma en sí del contrato lo normal es que lo hagas antes de incorporarte en la nueva empresa, así que normalmente aún estarás en activo en la anterior.
Insisto en que si no tuvieramos que desviar tiempo y esfuerzos con las "majaderías" de algunos, podríamos concentrarnos en resolver lo mejor posible las dudas planteadas, y por supuesto aprender (yo cada dia aprendo algo de en este foro).
Como de costumbre, Nando pensando en la empresa. La excedencia no es lo mismo que la baja voluntaria, aunque los de RRHH (especialmente Nando) no sean hermanitas de la caridad.
Hace poco llevé el asunto de un jefe de tienda que pidió su reincorporación después de 2 años de excedencia. Obviamente el Nando de turno le dijo que no había plaza. Más obviamente aún, nos pasamos por ahí lo que dijo y simplemente el compañero se pasó por la tienda cada mes. Cuando se encontró con otro ocupando el puesto pedimos un informe al INEM, mediante el comité de empresa e inspección de trabajo, de cuándo se celebró ese contrato.
Con ese informe y su solicitud (por escrito por supuesto) de la reincorporación (que tenía fecha anterior al contrato) NOS PASAMOS POR LA PIEDRA AL NANDO DE TURNO. No sólo se reincorporó el compañero, sino que les sacamos los cuartos, porque cobró íntegro su salario y comisiones de los meses que estuvo trabajando el otro en su lugar. Vamos, que cobró sin trabajar.
Pero de todas formas, aunque eso no se pudiera hacer lo anterior, la excedencia tiene también la ventaja de que se cobra cualquier tipo de atraso, regularización o lo que sea referido al período en que estuvo trabajando en activo en la empresa.
La excedencia favorece al empleado y la baja favorece a la empresa y a Nando, cuyos incentivos salariales seguro que dependen de rebajar el gasto de personal de su empresa y por eso aconseja lo que aconseja.
muy bien, muy bien...
tu ves recomendando pedir excedencias voluntarias, vendiendolas como seguro de reincorporación y cuando el trabajador quiera.
Tu mismo confirmas que no es tan sencillo: la empresa, como suele ocurrir en la inmensa mayoria de casos, le dijo que no habia vacante, "el compañero tuvo que pasarse por la tienda cada mes" (ocupadillo el compañero, ¿eh?), precisó de un informa del INEM, comite de empresa, inspección de trabajo, y todo esto contando con los servicios de un "magnifico asesor", o sea, que evidentemente necesitas un buen abogado,
vaya, porque era jefe de tienda y supongo que pudo complicarse con todo esto, porque si es un pobre currito...
y en ese caso salio bien (a veces pasa, pero aún con todas esas complicaciones, lo normal es que, como bien ha dicho vicenrico "se espere sentado hasta que le llamen").
Nada ... FACILISIMO!!!, SEGURO, RAPIDO Y BARATO.
Parece mentira que no te des cuenta el perjuicio que puedes causar precisamente a muchos trabajadores, con tus temerarios o excesivamente optimistas consejos.
Y eso te lo está tratando de hacer ver tanto el "Nando de turno" como otros muchos foristas que no están estigmantizados con el hecho de pertenecer al malvado y sin escrúpulos dpto de RRHH sino que más bien pareces sobradamente concienciados con "la causa trabajadora".
Al final voy a pensar que lo haces expresamente y que tal vez erez un malvado jefe de personal que solo busca la ruina de los pobres trabajadores o que simplemente quiere dinamitar el foro con sus peroratas a menudo tan faltas de rigor y sentido común.
Nando, Quinsera no debeis ser un poco mas respetuosos?. Con los insultos o palabras malsonantes desaprovechais vuestras brillantes comunicaciones al foro. Saludos
Miguel, sin duda tienes razón, y créeme que me esfuerzo por ser diplomatico, pero al final me sabe mal (a parte de juicios da valor gratuitos hacia mi persona y al colectivo de RRHH en general) por los pobres trabajadores que pueden seguir al pie de la letra los consejos a menudo faltos de rigor y temerarios de quien ya sabes y te obliga ir a trapo, lo siento.
Me pareceis los dos, unos muy buenos elementos, pero me gustaria que utilizarais el Foro para demostrar vuestros valiosos conocimientos, uno desde su experiencia en la empresa, y el otro con su experiencia en la vida cotidiana, para de esa manera poderse "aprovechar" todo aquella persona que necesite vuestra o nuestra ayuda. Si es cierto que en algunos casos son muy "divertidas" vuestras actuaciaciones pero no es menos cierto que en ciertos momentos pueden molestar.
Pues siento, estimado Manolo, si en algún momento te han podido molestar mis "actuaciones" y te pido sinceras disculpas por ello, pero la verdad es que si te fijas, cuando realmente me indigno y acabo utilizando algún descalificativo (tal vez desafortunado) no es cuando recibo ataques o comentarios irónicos sobre mi persona (y por supuesto basados únicamente en la peculiar y tendenciosa imaginación de Pepinete) sino cuando, como ya he dicho antes, hace conmentarios, a mi entender temerarios y faltos de rigor, y que pueden causar un grave perjuicio al consultante y a otros foristas que los lean y puedan hacerle caso.
En alguna ocasión, me guste o no, he estado de acuerdo con sus comentarios y lo he reconocido o si se trataba de una simple discrepancia he tratado de expresarla con un talante mucho mas conciliador y suave, pero esque, reconocerás, que hay CASOS QUE SON DE JUZGADO DE GUARDIA!!!
Hola, voy a lanzar unas preguntas, y confio en que alguien me las pueda contestar lo antes posible gracias de antemano.
La situacion es la siguiente: Me quiero ir de mi empresa pero no tengo 15 dias para avisar porque me voy a otra empresa casi ya mismo.¿Si yo pido una excedencia cuanto tiempo suelen tardar en concederla?¿Tengo derecho a mi liquidación íntegra sin que me quiten 15 dias?¿Cuándo te pagan la liquidación igual que cuando pides baja voluntaria? Creo que son todas las preguntas que queria hacer, por favor necesito contestacion, gracias, saludos a todos.
Ostras Omar!, ¿como recuperas esta alejo post con viejas y, por suerte, superadas batallitas con cierto elemento qye ya habia conseguido olvidar?
Bueno, al grano
Si lo que pretendes es por la via de la excedencia libarte de las consecuencias de la falta del preaviso que aplica a tu empresa (hablas de 15 dias, pero no sé si lo has comprobado), no creo que por ahi te libres.
El ET no concreta algunos detalles de la excedencia, tales como el plazo en que debe comunicarse. Deberasa acudir al convenio a ver si lo concreta. Si no, etiendo que 15 dias suele ser lo razonable (en todo caso, y por analogia, deberia ser como mínimo el plazo que este, en su caso, establecido como preaviso para causar baja voluntaria.
¿Cuanto suelen tardar en concedertela?. Si tienes derecho a ella (por antigüedad...) deberia ser automatica, sin perjuicio de que te pidan que respetes el preaviso establecido o al menos razonable.
¿Cuando te pagan la liquidacion?, pues lo imismo, entiendo que igual que si fuera una baja voluntaria. El tramite de confeccionar la liquidacion sera muy similar.