en el año 1990 mi padre como propietario de un local comercial lo arrendo y la clausula 2ª del contrato pone La duracion del presente contrato de arrendamiento se fija en cinco años prorrogable anualmente y de forma obligatoria para el arrendador y potyestativamente para el arrendatario, por este tiempo. A estos efectos se entendera que el arrendatario ha optado por el derecho de porroga, si con un mes de antelacion a la fecha del termino a la de cada prorroga anual no hubiera notificado al arrendador su decision de cesar en el mismo.
no se ha vuelto hacer ningun contrato. Esta este en vigor si alguien me puede contestar se lo agradeceria
gracias ignacio y jan pero me he explicado mal lo que queria decir que si yo quisiera terminarlo podria hacerlo o tendria que esperar a multiplos de cinco
gracias de antemano
Hola bondia. Si se refire usted a cuando expira el contrato de arrendamiento habría que examinar el clausulado del contrato para averiguar si en el mismo se hace referencia a prórrogas DISTINTAS a las enunciadas en la clausula segunda transcrita por usted.