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contrato

15 Comentarios
 
Contrato
16/08/2023 09:18
Buenos dias,

A una amiga le han mandado el contrato para que lo devuelva firmado en 48 horas.

es un contrato de dependiente a tiempo parcial en un comercio, de 36 horas de lunes a domingo con los horarios de turnos que correspondan y los descansos legales.

El convenio es COMERCIO GENERAL, no indica mas, el puesto de trabajo lo tiene en la rioja por lo que entiendo que será comercio general de la rioja.

Le impone unas clausulas, que me resultan un tanto abusivas.

PRIMERA.- El salario variable pactado entre las partes (comisiones, bonus, etc) supone una mejora salarial respecto de las condiciones que aparecen en el Convenio colectivo de aplicación, por cuanto ni éste, ni ninguna norma legal de derecho necesario establece ni contempla ningún régimen de retribución variable o comisiones. Por lo tanto, las partes acuerdan expresamente que dicha retribución variable tendrá el carácter de compensable y absorbible respecto, y entre sí, de la totalidad de conceptos salariales fijos establecidos en convenio. (en el contrato figura remuneración segun convenio)

TERCERA.- Esta mercantil informa que en sus centros de trabajo se han instalado dispositivos de grabación de imágenes y sonido debidamente identificados y exclusivamente en los lugares de trabajo cumpliendo la legislación vigente y guardando en todo caso la dignidad e intimidad tanto de los trabajadores como de los clientes. El trabajador conoce y acepta que por motivos de seguridad y de control laboral se realizan las debidas capturas de imagen y sonido. Asimismo, el trabajador es informado y acepta que el tratamiento de dichos datos personales respeta escrupulosamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales y que los mismos podrán ser examinados por la empresa guardando el debido respeto y consideración y por el tiempo indispensable para el fin perseguido. Particularmente se informa al trabajador que dichos datos podrán utilizarse para la aplicación del régimen de faltas y sanciones previsto en el convenio colectivo aplicable y el Estatuto de los Trabajadores, ello en mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso y cumplimiento de las disposiciones legales.

SEPTIMA.- Se acuerda la polivalencia funcional en los términos previstos en el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que, con carácter coyuntural y en atención a las necesidades de la empresa, se podrán asignar al trabajador funciones ajenas a su puesto de trabajo pero que se incluyan dentro de su grupo profesional, o que respondan a categorías equivalentes de distintos grupos profesionales, con respeto, en cualquier caso, de la titulación bajo la cual se celebró el presente contrato de trabajo. No obstante, la actividad normal y prevalente del trabajador en la empresa será en todo caso la que corresponde a su categoría profesional y puesto de trabajo, incluyendo la realización de los ingresos bancarios todos los lunes de la recaudación de la semana anterior. La movilidad funcional fuera del grupo profesional o entre categorías no equivalentes se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Ya me daréis vuestra opinión pero lo de la grabación de audio creo recordar que esta prohibida
16/08/2023 09:42
Pues esas cláusulas inscritas en el cto de trabajo, por un lado, cumplen con el requisito de la empresa de informar al trabajador tanto de sistemas de grabación tanto de vídeo como de audio, por otra parte, estos medios de control al servicio del empleador.
16/08/2023 09:48
Jamgrrhh28
Si, pero son varias las sentencias del Tribunal Constitucional que han determinado que las instalaciones de micrófonos que permiten la grabación de audio en el trabajo continuada y sin ningún tipo de filtro, registrando así todas las conversaciones mantenidas entre trabajadores, y entre trabajadores y clientes, son acciones que sobrepasan las facultades recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
16/08/2023 10:12
Jamgrrhh28
y la clausula de la remuneraciion no se si es legal que los pluses los incluyan dentro del salario base, lo que implicaria que no se cobran
16/08/2023 11:38
Hay sts en contra y a favor así que hasta que no exista jurisprudencia se tendrá que estar a lo que dicte cada Juez, por tanto en casa caso concreto pero hoy por hoy es legal, siempre se podrá argumentar que se forma el cto porque si no, no obtienes el empleo y que dicha cláusula se considera abusiva porque vulnera dxhos constitucionales, como pueden ser el dcho a la propia imagen.
Tenga en cuenta que tb el trabajador, sin avisar, puede grabar a sus superiores siempre y cuando el trabajador, sea participe en la conversación.
Respecto a los complementos salariales, fíjese que estamos hablando de un salario por encima de convenio y que estos conceptos suelen ser pluses por consecución de objetivos o premios derivados a la producción, otros pluses como la antigüedad, turnicidad, idiomas, nocturnidad o festivos, estos no se consideran salario variable y por tanto se deberán mantener.
La pretensión por parte de los sindicatos es que se fije un SB alto y eliminar los complementos que se abonan por producción, aquí las empresas, estos pluses por objetivos, (a parte de que suelen ser muy ambiguos sobre la consecución de los mismos, suelen aprovechar para que la concesión de los mismos sea a base de trabajar más horas de las legales, (h.e.) y desde el punto de vista sindical se pretende erradicar en la medida de lo posible las h.e. para de esta forma crear más empleo.
Por otra parte, si el trabajador tiene especificado un salario base alto y no la consecución de objetivos, sirve para que el trabajador descanse lo que le corresponde y de paso se crea empleo.
smo
16/08/2023 11:53
Jamgrrhh28
Segn el contrato el salario indica : el/la trabajador/a percibirá una retribución total de Según Convenio euros brutos (15) mensuales que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales (16) Según convenio .

Luego le ha incluido tambien :

SEGUNDA: el contrato se concierta para realizar trabajos fijos discontinuos de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (6) dentro de la actividad cíclica intermitente de (7) .
La duración estimada de la actividad será de (8) . La jornada estimada dentro del período de actividad será de horas (9) . y la distribución horaria estimada será INDISTINTA POR TURNOS DE LUNES A DOMINGO CON LOS DESCANSOS QUE ESTABLECE LA LE.
Los/as trabajadores/as serán llamados/as en el orden y forma que se determine en el Convenio Colectivo de COMERCIO EN GENERAL o acuerdo de empresa.
Si el convenio colectivo de ámbito sectorial permite en los contratos fijos discontinuos utilizar la modalidad de tiempo parcial, indique si
se acoge al mismo: y esta marcado con SI

Si te das cuenta, todo en blanco, lo que puede hacer que el empresario te haga los turnos como le de la gana cada dia
16/08/2023 12:23
Pero todos esos puntos no vienen reflejados en ningún anexo al cto?
Por otra parte, se debe matizar en el cto el convenio de aplicación, en cuanto a todos esos requerimientos fijados en una nube ración deben conllevar algún anexo que especifique los mismos...a ver si lo que pretende la empresa es que firmen un cto y luego añadir un anexo, a la hora de firmar yo firmaría cada hoja quedándome con una copia para así, si en futuro la empresa aportase ese documento y apareciese con un anexo poder argumentar que ese anexo no fue entregado al trabajador, (ya que como se ve, el trabajador firmó todas las hojas que le entregaron y ese anexo no estaría firmado)
smo
16/08/2023 12:26
Jamgrrhh28
No se incluye en ningun anexo los horarios ni nada al respecto.

El convenio indica COMVENIO GENERAL DE COMERCIO, pero no indica de donde, porqe La Rioja tiene convenio propio
16/08/2023 14:50
icame
Pero si en el convenio de la Rioja no vienen especificados esos puntos como vamos a saber que es el 15 o el 16 o el número que sea, ese cto no se puede firmar un cheque en blanco, sabemos los convenios pero a no ser que cada cifra sea algún art del convenio, estaríamos firmando la pena de muerte sin saberlo.
16/08/2023 15:00
La vigencia del convenio es de 2008/2008, así que si no se ha denunciado y se a negociado otro nuevo, este mantiene su vigencia, eso sí, las tablas salariales habrá que adaptarlas al 2023.
Por cierto esos dígitos son artículos del convenio así que habría que bajarse el convenio e ir cláusula por cláusula viendo lo que dice.
(Esto no es muy legal, los ctos deben venir redactados con lo que dicen los artículos).
16/08/2023 15:00
La vigencia del convenio es de 2008/2008, así que si no se ha denunciado y se a negociado otro nuevo, este mantiene su vigencia, eso sí, las tablas salariales habrá que adaptarlas al 2023.
Por cierto esos dígitos son artículos del convenio así que habría que bajarse el convenio e ir cláusula por cláusula viendo lo que dice.
(Esto no es muy legal, los ctos deben venir redactados con lo que dicen los artículos).
16/08/2023 15:02
La vigencia es de 2005/2008. Antes me equivoqué...........
16/08/2023 15:16
Jamgrrhh28
Es contrato tipo del sepe, y los docigos se refieren a lo que marca el contrato.

Me choca que en la pagina tres marca que el contrao es 200 contrato indefinido a tiempo parcial, y en la pagina 2 e ese condicionado, incluye la opción de fijo discontinuo.... eso es una de las cosas que me choca mucho
16/08/2023 16:37
El artm 16 ET fija que se podrán celebrar ctos de fijos discontinuos a tiempo parcial siempre que el convenio así lo recoja.
16/08/2023 16:59
Jamgrrhh28
si ,correcto, pero el contrato marca codigo 200 (contrato fijo a tiempo parcial), y el alta en seguridad social que han dado es de indefinido ordinario a tiempo parcial.

Por lo que en el contrato eso indicado , es nulo , supogo que de un corta pega...
16/08/2023 17:57
Es muy probable que así sea, (un corta y pega), por lo que como usted bien dice ese cto sería nulo y por tanto, si lo firma y comienza trabajar podrá denunciarlo y así reclamar la nulidad del mismo y de esta forma conseguir un indefinido a tiempo completo.
smo