Hola buenas tardes era referente a que yo llevo trabajando desde el dia 2 de este mes y mi jefa me esta dando largas para firmar el contrato.
Pero el problema esque he llamado a la seguridad social y me an comentado que no estoy dada de alta y me an recomendado que valla a magistratura del trabajo.
Era para preguntar seria recomedable y a magistratura o comentarle a ella lo de los contratos y que nos siga dando larga para firmarlo.
Porque yo tengo miedo que no me de para firmarlo.
Espero respuestas urgentes.
Saludos.
Hola,
Si necesitas o quieres seguir trabajando en esa empresa, coméntalo con la jefa, ya que si lo reclamas sin que ella lo sepa no creo que la siente muy bien.
Si se lo dices y aún así no quieren hacerte el contrato y tramitar el alta, entonces podrías reclamarlo para que cotice por los dias que has trabajado, y mejor que vayas buscando trabajo porque se intentan aprovechar de ti, ahorrándose en Seguridad Social.
No sé de que forma estarás cobrando, pero por si acaso, consigue algún documento que justifique el tiempo que has estado trabajando en esa empresa, ya que si no existe contrato ni alta en seguridad social, quizas puedan decir que nunca has trabajado alli y sea dificil cobrar.
Si te interesa, puedes pedir a la Seguridad Social que te dé de alta de oficio, a peticon tuya y puedes pedir (o que lo pida un amigo) una Inspeccion a la Inspeccion de trabajo para que regularice tu situacion y escarmiente a "empresarias" como la tuya
No, si el interesado (como responsable subsidiario) solicita el alta, ésta no es de oficio... Y si es así, y posteriormente interviene la Inspección, no habrá regularización de la situación, porque ya estará dada de alta.
Creo "archilla" que te estás refiriendo a un alta con efectos retroactivos por la actuación de la ITSS, pero no funciona así...
Artículo 28. Variación de datos de la afiliación. RD 84/96
1. Los datos facilitados al practicarse la afiliación que, por cualquier circunstancia, experimenten variación serán comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, dentro de los seis días naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto.
2. La comunicación de variación de datos deberá ser firmada por el trabajador debiendo acompañarse la documentación que la acredite para que surta efectos.
3. Del incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores, la Dirección provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales a los efectos que procedan.
RD 84/96
En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta o su baja, según proceda, en el Régimen de encuadramiento.
El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el ingreso o cese de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados dará lugar a que sus altas o bajas puedan ser efectuadas de oficio por la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente.
Hola buenas tardes muchas gracias a todos ya que me habeis resuelto alguna cosa.
Lo unico comentar que he ido hoy a la seguridad social y me an comentado que si no me han dado de alta desde el mismo dia que entre a trabajar que es el dia 2 de Mayo a dia de hoy 11 he perdido estos dias de cotizacion.
Y tambien que si me pasa algo en el trabajo no me cubren ni por enfermedad.
Saludos.