El Ayuntamiento, dentro de su potestad de autoorganización, puede reasignar a los efectivos municipales, dentro de los puestos de trabajo que esten establecidos en la RPT.
Es ilógico expresar que un contrato de trabajo pueda ir en contra de una RPT, ya que dicho contrato tiene su razón de ser por la existencia de esa RPT, y ha sido en esta en la cual se habrá debido basar para la dotación de esa plaza.
Hola, tengo la duda siguiente: ¿Que prevalece el contrato o la Relación de Puestos de Trabajo ? Esta pregunta viene porque donde trabajo se va a jubilar una compañera y no quieren contratar a nadie por lo que pretenden que el resto de trabajadores asumamos dicha jubilaciòn. Pero no estamos de acuerdo con eso porque hay trabajadores que podrían sustituir a la persona que se jubila pero alegan que en la rpt hacen otras funciones. Entonces tenemos la duda de si el Ayuntamiento ante la necesidad de cubrir a esta persona que se jubila puede obligar a estos trabajadores a volver a la plaza que consta en su contrato. Gracias