Hola en realacion a que voy ha hacer todavia no lo se, creo que se lo voy reclamar el direro ya que el contrato es nulo, la forma mediante un abogado.
La situacion es complicada pero hay muchas forma de intimidar ya que tendrias que ver mas o menos de la situacion del const.en mi caso lo asustare un poco en relacion con las sanciones o multas que les pueden caer en caso de que no me de la pasta, creo que le interesara devolver el dinero a que lo sancionen y si que se arruine el mismo.refranillo.
Hola! mi caso es parecido al que expones pero en vez de haber cedido la promoción al constructor se ha cedido al banco que concedió el préstamo promotor para llevar a cabo la construcción de las viviendas.También a ha habido un restraso en las obras y mi intención es resolver el contrato y recuperar las cantidades entregadas a cuenta y por tanto no escriturar.Qué consejo me darías?
Es causa de resolucion contractual por no habertelo notificado:
Sentencia del Tribunal Supremo 73/2009, de 13 de febrero
en el artículo 1203 del Código Civil y que requieren el consentimiento del vendedor (acreedor), según el siguiente artículo 1205 de igual texto. Ciertamente, tiene señalada la jurisprudencia de esta Sala, entre otras, en Sentencia de 30 de octubre de 2001, que tanto se hable de cesión de contrato, novación subjetiva por cambio de la persona del deudor o de asunción de deuda se precisa la indiscutible necesidad de que conste, para la operatividad o eficacia del negocio traslativo, el consentimiento indubitado del acreedor, porque los intereses de éste deben quedar a buen recaudo en la medida que, en definitiva, con estos actos jurídicos, la seguridad de la satisfacción de su crédito dependerá de la solvencia o no del tercero que se introduce en la relación negocial primitiva.
La actitud a emprender desde ahora depende si quieres o no escriturar. En ambos casos mi consejo es que te pongas en manos de un especialista pues el tema es delicado y nada sencillo para los ciudadanos en general. Un saludo.
muchas gracias,el caso que me planteas de novacion subjetiva,¿puedo rescidir el contrato?
¿tienen la obligacion de notificarlo?
Tambien saber si es motivo de rescision de contrato el que no tengan el seguro de aval o caucion.
Luego si me quedara con el piso, el dia que firme escrituras, con quien las firmari, me tendran que dar algun documento para saber quien es el durño del resincial actual.
De todas fomar como les pido el aval. burofax, y tambien saber las sanciones y multas que les pueden caer por no tener el aval.donde me dirijo , que administracion lleva el tema .gracias
El supuesto que planteas se conoce como novacion subjetiva, deberian habertelo notificado y darte opcion para rescindir en caso de no aceptar dicha subrogacion. De todas formas puedes exigir los mismos derechos al nuevo, asi es que exigele la poliza del aval o seguro. De todas fromas mi consejo es que pongas el caso en manos de un especialista en la materia pues muchas veces el desconocimiento lleva a dar pasos equivocados que luego no tienen solucion. Un saludo.
Buenas en el año 2006 compre una vivienda ha un promotor, en contrato viene un n de cueta donde supuestamente se realizan los ingresos,de las cantidades a cuenta. aunque pone q estan aseguradas no tengo el aval.
A mediados de 2009 como cosa estaba regular el promotor le vende el constructor ollegan a un acuerdo para que residencial se lo quede la constructora responsable de la obra, pero claro yo no he firmado con el segundo nada aunque el primero le haya subrrogado y se hayan puesto de acuerdo. el prob es que
1º no tengo el aval
2º saber si el teniamos que haber rescidido con el primero y haber firmado con el segundo, si me interesa, auque sea el mismo residencial.
¿puedo rescidis el contrato por le triquiñuela que ha echo, esta claro que firmo con el primero , pero no con el segundo.
¿saber tambien la forma de pedirles las garantias de aval ,clar al 1º o al 2º, y si no lo tienen saber donde hay que denunciar esto porque es una estafa y tipo de sanciones para poder intimidarlos un poco y haber si asi me dan la pasta.