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contrato vivienda distinto de la vivienda

4 Comentarios
 
30/03/2007 18:43
Estoy de acuerdo con Jan.

Dada la terminología que utiliza la ley se da el caso de que una segunda residencia, que evidentemente es una vivienda, se considera por la LAU "arrendamiento para uso distinto de vivienda". Y la fianza será de 2 meses.

La ley reserva el "arrendamiento de vivienda" para aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Y la fianza será 1 mes.
perfil Jan
30/03/2007 18:35
Hola netbroker. Que un contrato sea tipificado de VIVIENDA o DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(Temporada)depende exclusivamente de si el Arrendatario necesita la Vivienda como residencia PERMAMENTE o si la necesita para un uso temporal(vacaciones,temporada de pesa,caz,estudios,trabajo temporal...).

Por lo tanto en el contrato se HA DE ESPECIFICAR CON CLARIDAD la finalidad del mismo.

En cuanto a la FIANZA. Si el contrato ES DE VIVIENDA SERÁ 1 MES DE RENTA y si es de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(Temporada) SERAN 2 MESES DE RENTA por imperativo legal.( art 36 LAU 1994).

Un saludo
30/03/2007 16:28
Gracias Gem por su contestación. Pero un contrato cuando si estipular que, el fin de ser destinado por el arrendatario a segunda residencia o de temporada nunca de residencia habitual, no le será de aplicación lo provisto en el Arte. 9 LAU. ¿Puede ser considerado como un contrato de "vivienda uso distinto de la vivienda"? Gracias

perfil Gem
30/03/2007 14:48
creo que por Ley es 1, no obstante casi todas las agencias cobran dos....es un contrato privado y rige la voluntad de la spartes, si ambos estais deacuerdo....
Contrato vivienda distinto de la vivienda
30/03/2007 14:28
Con un contrato que es sólo para temporada durante 11 meses es entonces clasificado como un contrato “distinto de la vivienda”. Siendo el caso puede El Arrendador cobra un depósito de 2 meses como fianza o es sólo 1 mes por ley.