Sí. Es posible realizar un contrato de arrendamiento de forma verbal pero no es aconsejable, puesto que en caso de controversia de las partes es dificil demostrar las clausulas pactadas:
Posibles problemas:
Fecha de entrada en vigor del contrato ?
Contrato de vivienda habitual o de temporada ?
Plazo pactado ?
Precio del arrendamiento y sus actualizaciones ?
Que gastos corresponde a cada una de las partes ?
etc ...
En todo caso la relación contractual se regiría por la L.A.U. de 1994.