Buenos días, hace 22 años se compró una vivienda usada con las siguientes condiciones: dos compradores que aportaron cada uno lo siguiente: uno realizaba la operación a un precio ventajoso y el otro aportaba el dinero. El objeto era vender cuanto antes y repartir el beneficio entre ambos, deducida la inversión y demás gastos. Pasa el tiempo y no se vende la casa hasta el año 2.023. Para esas fechas el que puso el dinero no daba muestras de repartir el beneficio, pero el otro que facilito la compraventa intercambio previa la venta una serie de wasaps comprometedoras para quien puso el dinero, así como una grabación donde el otro reconoce que al venderse la casa el beneficio sería a partes iguales. La pregunta es si ha prescrito este contrato verbal y en caso de no haber prescrito cómo hacer valer mis derechos a la mitad del beneficio. Muchas gracias
¡A ver, amigo! Esto aquí huele a palabra de uno contra palabra de otro, y cuando hay trato de por medio entre dos, la justicia siempre dice que si no hay un papel firmado, pues la cosa se complica. Pero le digo yo que, si fue un acuerdo de caballeros, ¡hay que cumplirlo!
Usted tiene en su favor esos wasaps y la grabación donde el otro reconoce que se repartiría a partes iguales. Eso, en mi tierra, vale. Aunque fuera un acuerdo verbal, la justicia debería considerar esas pruebas. Pero claro, aquí entra la cuestión de la ley, y la ley tiene sus plazos, como los yogures, ¿eh? Dependiendo de dónde esté, el plazo de prescripción puede ser entre tres y diez años desde que se vendió la casa, que fue el año pasado, en 2023.
Le recomiendo que agarre todo lo que tenga como prueba: los mensajes, la grabación, ¡todo!, y consulte a un profesional de confianza que conozca bien estas cosas del derecho civil. Y si el otro va de buenas, pues a lo mejor pueden llegar a un acuerdo sin meterse en más líos. Pero si no, tiene las pruebas en mano, y con eso puede plantarse firme.
Gracias por su respuesta. He consultado con civilistas y dicen que el plazo para reclamar ha prescrito por no haber hecho yo ninguna actuación desde el año 2.002, fecha de adquisición de la propiedad. Penalistas, sin embargo, dicen que la prescripcion comienza desde que se hizo la venta, año 2.024. Esa es la duda para entrar en pleitos. Las pruebas son evidentes, muchos wasaps aludiendo a trámites y actos relativos al negocio y grabación donde reconoce el reparto de beneficios a partes iguales y reconocimiento del pacto verbal inicial. Ha prescrito el ejercicio de mi derecho. Muchísimas gracias por su ayuda.