mi pregunta es: cuando al inicio del arrendamiento, siendo el acuerdo verbal, si al mismo inicio del arriendo, una vez entregada la fianza al propietario, éste comienza a realizar actuaciones negligentes (por ej cambiando la cantidad mensual de alquiler, etc) y finalmente cuando el arrendatario decir "rescindir" el pacto verbal por dichas actitudes y este no devuelve la fianza, que hacer?
Estimada Solsa, estoy totalmente de acuerdo con los compañeros que han contestado anteriormente. Aunque el contrato sea verbal, usted cuenta con los medios de prueba de las facturas y empadronamiento. Además, como muy bien apuntan mis compañeros, la reserva de vivienda para uso propio debe estar pactada en el contrato (que no existe) y es SÓLO para uso propio del arrendador, no incluyendo, por tanto, a ningún descendiente o ascendiente. Así que con esa excusa que le da, no tiene fundamento legal alguno de despojarla de su pa cífica posesión.
Un detalle importante, la prorroga en el arrendamiento, se interrumpe cuando es el arrendador, el que necesita el piso, NO EL HIJO, si se niega a recibir la renta, consignelas en el juzgado, o en un notario.
Ponga el caso en conocimiento de un abogado para organizar las pruebas, es dificil echarle.
Al no haber contrato por escrito, la clausula de reserva de vivienda no tiene validez en este caso. Lo que si tiene validez es lo de los 5 años de contrato si solo han transcurrido 2 años de arrendamiento.
Claro que tratandose de un amigo, tienes una obligacion moral y deberias buscar otra vivienda, aunque legalmente no podria echarte.
Gracias.
El tiempo que me indicó fué de 5 años, y ahora cuando se va a cumplir 2 años es cuando se ha pronunciado. Según dices si me avisa con un mes antes del plazo del año me quedaría ese mes únicamente? Y si ya se hubiese cumplido el año, podría luchar por un año más de plazo, no?
Gracias por todo
El problema de los contratos verbales es la prueba, y como siempre, dependerá del juez que en su caso conozca del asunto creer a uno o a otro.
En principio (y si me equivoco, por favor, que alguien me corrija, que sería un fallo enorme), al aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos, regirían los mismos requisitos que si el contrato fuera escrito, es decir, según el artículo 9,
"2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior (aviso con un mes de antelación al momento del vencimiento)
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí (aquí será la palabra de uno contra la del otro, y no me atrevo a aventurar cuál sería la solución del juez).
En mi opinión, lo que tienes a tu favor son las facturas (llevas como mínimo 2 años, ¿no?), que acreditarían el momento de inicio del arrendamiento, que como no parece tener duración determinada, se entendería celebrado por un año, prorrogable por períodos iguales mientras no se avise con un mes de antelación, es decir, que de momento tendías derecho a quedarte hasta que se cumpla el año.
Hola, vivo de alquiler en casa de un "amigo", ahora me dice q necesita el piso para su hijo y en 2 meses me echa de allí. Este "amigo" de toda la vida me hizo el contrato verbal y solo tengo facturas y empadronamiento desde hace 2 años.
Tengo alguna posibilidad de quedarme? Tengo 60 años y no me dan hipoteca. Necesito ayuda gracias