En su caso entiendo que sí al no haberse fijado plazo.
Al haber disfrutado de la vivienda durante ocho años - como le comenté - el contrato queda extinguido al haberse superado los cinco años mínimos más los tres de prórroga que establece la LAU y le son de aplicación estos dos artículos del Código Civil:
Artículo 1566
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.
Artículo 1581:
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
En su caso concreto, al no existir un contrato por escrito en el cual se haya fijado un plazo determinado al arrendamiento, la tácita reconducción sería mensual si paga el alquiler mensual.
Es un tema jurídico que ni los propios Jueces se ponen de acuerdo, aunque éste es el criterio mayoritariamente aceptado.
Muchas gracias por tu respuesta, Mirentxu... Pero déjame ver si lo entiendo: entonces... ¿me puedo ver en la calle en cualquier momento sin más?... ¿es suficiente con que el arrendador me notifique por escrito que no me quiere renovar más (digamos, con un mes de antelación)... o cómo es la cosa??
1) Al haber transcurrido más de ocho años el arrendador tiene derecho a no renovarle el contrato, sin ninguna indemnización porque éste quedó extinguido en octubre de 2004 y renovado en tácita reconducción.
Sin embargo no tiene porque desalojar la vivienda mientras no le notifique por escrito su voluntad de no renovarle el arrendamiento.
2) El derecho de adquisición preferente es un derecho del inquilino, no una obligación.
El precio lo fija el mercado y se lo deben notificar de forma fehaciente y tiene un plazo de 30 días para ejercer el derecho de tanteo sobre la vivienda. Pero no se tiene este derecho si vende la vivienda conjuntamente con otras de su propiedad que formen parte del mismo inmueble.
Hola... Os cuento mi caso: tengo una casa alquilada desde el mes de octubre de 1996... Nunca se hizo contrato por escrito (por decisión del arrendador), pero hay justificantes del pago del alquiler, luz, agua y teléfono desde esa fecha... Hace dos años (en enero de 2004) murió el antiguo propietario. Y desde entonces hasta el momento actual, han estado en disputas por la herencia... Recién ésta se ha resuelto, y los actuales herederos se plantean vender la casa... Pero antes de llegar a ofertarme un precio, me están presionando (de momento, de palabra) con que o compro la vivienda, o abandono la casa... Sé que tendrán que hacer algo más formal, por escrito y que quede constancia de que yo lo haya recibido, para que las palabras no se las lleve el viento... Pero no creo que tarden mucho en hacerlo, y quisiera estar informada cuando llegue el momento... Mis preguntas son:
1) ¿Qué pasos pueden dar los arrendatarios para desalojarme de la vivienda, y a qué tengo derecho en ese caso?... ¿Me tendrán que dar algún tiempo de plazo antes de abandonarla?... ¿alguna indemnización?... ¿hay algo que yo pueda hacer para evitarlo o alargar el proceso?
2) Sé que tengo derecho preferente de compra de la casa... pero... ¿pueden ellos fijar libremente el precio de ésta?... ¿no tengo derecho a ningún tipo de compensación en caso de comprarla yo, por todos los meses anteriores que estuve pagando el alquiler?... Se da además la circunstancia de que en verdad ellos no quieren vender la casa sola, sino un lote que comprende el doble de terreno que el que ahora yo ocupo, y otra casa más (ahora deshabitada)... ¿Pueden realmente obligarme a comprar el lote entero, o que me vaya caso de no hacerlo?