Muy buenas, tengo arrendado un local comercial con contrato de cinco años que acaba de vencer sin que el dueño ni yo hallamos pactado nada nuevo. Yo quiero seguir con el alquiler, ¿qué pasa por continuar con el contrato vencido? ¿tengo ventajas o inconvenientes?.
En el contrato lo unico que dice es que las partes podrán prorrogar de mutuo acuerdo el contrato por periodos de cinco años. ¿Si sigo pagando y la propiedad no reclama nada se entiende que se ha renovado el contrato por otros cinco años?
Hola ALEi.Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1994 los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por las disposiciones de la presente ley y, supletoriamente, por le Código Civil.
Así que, en principio, se aplicaría la cláusula que has mencionado.Sin embargo, yo no sé si el "mutuo acuerdo entre las partes" mencionado en la cláusula,debe ser expreso(mediante firma o documento) o tácito ( a la fecha de extinción del contrato ninguna de las partes comunica su intención de no renovarlo).
La diferencia es importante puesto que si debe ser expreso, el contrato se habría renovado por 1 año.