Quería preguntarles una cuestión sobre un contrato.
Firmé un contrato con unos intermediarios hipotecarios en que solo consta su CIF y razón social y lo amndé por correo electrónico.
Se suponía que para tener valor debía mandarlo firmado por triplicado por correo postal y que ellos me lo devolverían firmado y sellado por ellos tambíen, pero ninguna de estas dos gestiones se hicieron porque al final la operación por la que les estaba contratando no salió.
Mi pregunta es si igualmente tiene valor el contrato al haberlo mandado únicamente yo por correo electrónico.
Mil gracias de antemano por su atención y su tiempo en responderme.