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Contrato uso distinto al de vivienda

2 Comentarios
 
Contrato uso distinto al de vivienda
10/06/2007 13:39
Saludos a todos: Quisiera que me ayudaseis en el tema siguiente: La tercera clausula dice: El presente contrato comenzará a tener efectos entre las partes el día 1 de junio de 2006 estableciendose como plazo de vigencia del mismo 5 años. transcurrido el plazo de 5 años y mediante conformidad del arrendador y arrendatario podrá concertarse un nuevoarrendamiento por plazo de 15 años y en las condiciones que se acuerden en ese momento.
El contrato tiene un total de 13 cláusulas, todas ellas, a favor del arrendador. ( averias en el local, entrada para revisiones, no puede subarrendar, etc)
Hay una fianza de 6000 ( dos meses)
La pregunta es la siguiente: Puede el arrendatario dar por finalizado el contrato en los próximos 6 meses. Que tiempo tiene para dar el aviso.
En que se perjudicaía si le obligan a cumplir la totalidad del contrato. Se puede impurnar el contrato por abusivo. Gracias por vuestra ayuda.
12/06/2007 12:11
Planteas muchas cuestiones por lo que intentaré ser lo más breve posible. En los contratos de arrendamiento de uso distinto a vivienda el subarriendo no es permiso del arrendador sino un derecho del arrendatario siempre que lo notificare en tiempo y forma al arrendador, por lo que una clausula que lo prohibiere podría ser declarada nula.
El arrendador no puede dar por finalizado el contrato en 6 meses, salvo que concurran alguna de las causas de resolución o extinción del arrendamiento previsto en la LAU, por lo que si lo decide unilateralmente tendrá que indemnizar al arrendatario.
Nadie puede obligar a otra persona a cumplir el contrato de arrendamiento salvo que haya una clausula expresa de obligado cumplimiento, por lo que normalmente estas situaciones se solucionan con indemnizaciones para la parte perjudicada.
He intentado ser lo más claro y preciso posible. Espero haberte servido de ayuda
13/06/2007 10:14
Gracias por tu contestación, pero NO es el arrendador el que quiere dar por finalizado el contrato, sino el Arrendatario