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Contrato uso distinto a vivienda habitual

13 Comentarios
 
Contrato uso distinto a vivienda habitual
19/03/2023 17:28
Buenas espero pueda ayudarme, hice un contrato en 2021 de un piso que pone contrato de vivienda de uso diferente al habitual, yo resido aquí como vivienda habitual, es más llevo aquí desde entonces y pago todos los meses por trasferencia y con tarjeta los recibos de luz y gas, hice el contrato el 1 de marzo de 2021, llevan desde diciembre del año pasado pensando venirse aquí a vivir , pero siempre han ido atrasandolo, primero me dijeron fial de año,después febrero, después abril, después el verano hasta que han venido hoy y me ha comentado que va a venderlo que ya tiene comprador y agencia y que nos tenemos que ir en mayo, mi pregunta es si mi contrato se ha renovado y podríamos quedarnos hasta el año que viene o al menos hasta que encontremos algo con tiempo, al firmarme como vivienda no habitual no estoy segura, aclarar que no me ha dejado empadronarme y tengo la conversación por WhatsApp
19/03/2023 23:08
Hay que leer el contrato, a ver qué dice respecto al vencimiento delismo.
19/03/2023 23:32
Habría que leer el contrato para poder darle una respuesta totalmente segura, pero al menos contéstenos a lo siguiente:
1.- ¿Pctaron alguna duración inicial expresamente?
2.- ¿Hay alguna referencia a algún hecho que determine la finalización del contrato, como por ejemplo, finalización de un trabajo, de la temporada de recogida de algún cultivo o de la finalización del curso académico?
20/03/2023 07:16
leonjbr
TERCERO: Que han convenido llevar a efectos el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, que de acuerdo con el artículo 4º.3 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, se pacta por temporada y se regirá por la voluntad de las partes, en su defecto por el Título III de la LAU, y supletoriamente, por el Código Civil, con arreglo a las siguientes:

CONDICIONES

ARRENDAMIENTO.- Don en su condición de propietario, cede y entrega en arrendamiento la finca descrita en los antecedentes de este documento a Doña ,, debiéndola destinar, única y exclusivamente, al uso como domicilio temporal para ella y su familia, recibiéndola en este mismo acto en buen estado general, con el mobiliario general, relacionados en el inventario adjunto, al que la parte Arrendataria da su conformidad, y así tendrá que ser devuelta, salvo el deterioro natural producido por un uso normal y el paso del tiempo.

DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración de este contrato será de 1 año, comenzando a regir desde el día 1 de Marzo de 2021 y terminando el día 28 de Febrero de 2022, debiendo quedar extinguido ese día, salvo que la parte arrendataria manifieste a la arrendadora, con un mes de antelación a la terminación del contrato, su voluntad de concertar otro nuevo.
20/03/2023 07:17
leonjbr
Al principio era de un año se prórroga el año pasado y este año nos había dicho que hasta el verano no se venía, y ahora que hasta mayo pero mi contrato ya se ha prorrogado el lo que quiere es no perder esos meses de renta.
2. No, no pone nada
20/03/2023 08:08
Vale. En principio usted puede quedarse en ese piso hasta el año 2026, porque esa mención que se hace en el contrato a que la duración es temporal es simplemente eso: una pura mención, una "palabra" puesta en el contrato que no responda a la realidad del negocio.
Luego dicen ustedes que la duración es un año, es decir un tiempo fijo, lo cual contradice que el contrato sea temporal. Para que un contrato sea realmente temporal hace falta que se diga cual es el hecho que marcaría su fin, por ejemplo el fin del curso escolar, el fin de la campaña de la fresa, etc.
Lo contrario es un simple truco que ha intentado el casero para tener una excusa para echarle cuando le convenga, como me temo que es el caso.
UNA ULTIMA PREGUNTA: ¿hay alguna cláusula en el contrato que diga que el casero puede necesitar la vivienda para si o para algun pariente?
20/03/2023 15:38
leonjbr
SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.- Este contrato podrá ser suspendido, resuelto y extinguido, según lo dispuesto en el capítulo V de la LAU.

Eso es lo único que pone , no se si se refiere a eso
20/03/2023 16:53
No. Me refiero a alguna cláusula en la que el casero advierta expresamente que va a necesitar la vivienda para si o para alguno de sus familiares.
¿No hay nada de eso en su contrato?
20/03/2023 19:14
leonjbr
Hola, no , no hay nada de eso en mi contrato, de todas formas hoy me ha llamado porque quiere que tengamos el piso bien para poder hacer las visitas para venderlo, osea que esta claro que lo quiere vender , lo de para el me lo diría como escusa nose
20/03/2023 20:02
Opino como Pepe123 y Leonjbr; es un contrato de vivienda habitual y tiene derecho a prórroga hasta alcanzar los cinso años en total de duración.
20/03/2023 23:02
Vale.
Pues con todos los datos que nos ha dado, y como ya le hemos dicho todos los foreros de este hilo, tenemos claro que ese contrato es de vivienda habitual por más que en el papel se diga que es temporal, y usted tiene derecho a permanecer en esa vivienda hasta el 2026.
Por supuesto que la intención de vender la vivienda no es causa de resolución del contrato y quien lo compre "heredará" dicho contrato hasta el 2026.
Es más: por no tener ni siquiera tiene la obligación de enseñar la casa por lo que bien puede decirle todo esto al casero para que se vaya haciendo una idea de que no va a poder echarle a menos que usted quiera marcharse voluntariamente, cosa que en principio no le recomiendo porque los alquileres han subido mucho desde el 2021.
De hecho estoy practicamente seguro de que la razón por la que el casero quiere desahecerse de usted es simple y llanamente no tener que soportar el limite de la subidad de la renta del 2%.
21/03/2023 10:14
leonjbr
Muchas gracias a todos por sus respuestas, me imaginaba que no podía echarme así como así pero no estaba segura, hoy viene a hablar y le comentaré lo de las visitas porque ami no me hace gracia tener gente entrando en casa y le diré que no me quiero quedar hasta 2026 pero al menos que me dé tiempo de buscarme algo y reunir dinero para la fíanza.
12/05/2023 15:23
Buenas se me plantea otro problema, ahora me dice el casero que le han subido la hipoteca y que me rl mes que viene tengo que pagarle 700€ de alquiler envede 550€ , yo me imagino que no es legal pero podríais confirmarme por favor
13/05/2023 08:45
Por supuesto que no es legal. La subida se hace año a año, no cuando le dé la gana al casero, y hoy por hoy, lo más que se puede subir es el 2%, no lo que le suban la hipoteca al casero.