A ver si alguien me puede encauzar este caso:
Me ha venido un "trabajador" que trabaja para una empresa de distrubucion de material deportivo desde el año 1994. El no es un contratado laboral, pues trabaja como autónomo. Hace unos días le han informado qu ele van a "despedir". Alguien me puede decir que es lo que le correspondería y que ley regula se relación mercantil. Lo pregunto pues se me escapa un poco el tema al no tratarse de una relacion laboral.
Tengo entendido q si había dependencia jerárquica, sometimiento a horarios fijados por la empresa y otra serie de circunstancias concomitantes ls jurisprudencia entiende q sí existe relación laboral; no digo q sea este el caso, sólo q podría ser.
Habría q estudiar el tipo de contrato -verbal o escrito- q unía a las partes y las consecuencias q se derivan del "despido". Saludos¡