Buenas
Unos amigos están separados y tienen una casa a medias de la cual pagan cada uno la mitad de la hipoteca cada mes.
Han llegado a un acuerdo para que sea uno de ellos el que se quede en esa casa, haciéndose cargo de la integridad de la hipoteca, pero solo eso, ya que a ninguno de ellos le dan una hipoteca en solitario.
Irán a un notario y firmarán una especie de acuerdo de asunción de deuda (creo que se llama), me gustaría saber dónde ver un acuerdo de esos, ya sea complimentado o un acuerdo tipo, tengo curiosidad de ver cómo es. Agradecería al que pudiera pasarlo.
Por otro lado, no es su caso, pero supongo que al hacer eso, el carácter de vivienda familiar se perdería, que pasaría si tuvieran hijos?? Desaparece ese concepto o el que no se quede la casa tendría que buscarse otra casa en la misma localidad??
Gracias!
El "contrato" lo redacta el propio notario (normalmente su secretario/a) según le indiques, en principio lo que entiendo que buscan es una extinción de condominio con asunción de deuda por parte del adquiriente. De cara al banco el que sale de la propiedad seguiría siendo titular pero en caso de impago y embargo, si no fuera suficiente el aval de la propia vivienda, este podría reclamarle luego al adquiriente cualquier embargo que le hiciera el banco. Siempre es mejor salir también de la hipoteca pero si esto resulta costoso en términos bancarios puede ser a veces aceptable, este acuerdo, si hay un mínimo de confianza y/o el valor de la vivienda es suficiente para hacer inexistente el riesgo.
Lo de que se perdería el carácter familiar, pues claro, en cuanto deje de ser la vivienda familiar. Si tienen hijos (¿van a tener hijos después de separarse? ¿no es un poco raro?) lo sería donde estos vivieran en su momento, donde hayan vivido los padres antes de tenerlos lógicamente no tiene consideración de vivienda familiar de estos. Si se separan en principio es que no habrá ya domicilio familiar porque no habrá ya familia, ¿no?