Si, si ese es el discurso de la patronal, si bien se fija que el precio x h. e. Las patronales se encargan de fijar que estás h.e no serán en precio inferior a la hora ordinaria, la mayoría de los convenios fijan un precio superior o una compensación en descansos y esto puede verse en el es 2001/1983 de 28 de julio sobre jornadas especiales de trabajo, fíjese que es del año 1983 sin embargo no los propios sindicatos se lo creen, nos han convencido de que ese RD está derogado, nada más lejos, hala el que quiera saber que se dedique a leerlo le aclarará el precio h.e.
Chuuu... que no se entere nadie que las patronales no quieren que se sepa, por cierto yo ya les he demandado por éste particular porque me niego a hacer h.e. y me impusieron recuperar una jornada, bueno demandé y gane gracias a este es, mi convenio fijaba que el precio h.e. nunca sería inferior a la hora ordinaria pero no te dicen el precio al que se puede fijar el máximo precio h.e.
Las horas extras no tienen por qué tener una retribución superior a la hora ordinaria o complementaria si no está pactado en un convenio colectivo. La ley unicamente dice que no se pueden pagar a un precio inferior. Tampoco las complementarias. En cuanto a por qué se permite hacer horas complementarias: pues porque al inicio de un contrato metes la jornada básica que prevés garantizar al trabajador, si después sale más trabajo el trabajador puede hacer horas complementarias, que se pagan y se cotizan, sin ningún problema. Y si las horas complementarias se estabilizan, incrementas la jornada haciendo una variación en el contrato. Esta es la práctica que yo conozco.
Porqué se firma un cto a t/p en el que las horas que realice se pueden incrementar un 60%? Porqué no se contrata directamente al 100% o se permite que las horas que haga de más un cto a t/p sean h.e.?
El trabajador al inicio de contrato puede elegir no hacer h. Complementarias, bien pues no hay cto, cuando uno está en la calle firma lo que le echen.
Si lo tuviesen que retribuir como h.e preferirían hacer un cto a t/c por las h. que marque el convenio, no cree?
Las horas complementarias se pueden pactar y si el trabajador considera que están mal pagadas puede renunciar a hacer horas complementarias. Lo de "trampa" que dice el comentarista anterior, es según desde que punto de vista se vea.
Las h. Complementarias son a precio de la h. Ordinaria y se deben retribuir todas las que se hagan, en definitiva las h. Compl. son una trampa que le colaron las patronales al Gobierno para camuflar y mal pagar h.e.
Y las horas complementarias son obligación de la empresa pagar todas las indicadas en el contrato o solo te pagan las realmente ejecutadas al precio/hora del contrato?
Los Ctos a t/p tienen prohibido realizar h. Extra, sin embargo si pueden acordar al inicio del cto la realización de h. Complementarias que en los convenios pueden llegar hasta el 60% de las h. Ordinarias.
smo
Contrato tiempo parcial (más horas de las del contrato)