Así es, son muchas las ocasiones en las cuales se les advierte, pero, pese a todo ello muchos se obcecan con ello y...bueno... ¡Véis como al final todos tenemos pensamos exactamente igual!
Gracias por la comprensión, al final estaba sufriendo remordimientos de conciencia como cuando comencé a ejercer.
mlag0053 no sabes como te entiendo, a mi cd me mandan dar un alta como tu dices por x horas no le pregunto si van a ser las horas reales o no, doy por echo que si, si no es asi saben de sobra a lo que se atienen, otra cosa es cd me dicen dame de alta a fulanito para hacerle un favor y que cobre paro etc etc, ahi si me hierve la sangre y me cago en fulanito y en el empresario, pero no puedo hacer mas que lo que el me diga , eso si explicando en todos los casos las repercusiones que puede haber, y de echo no es la primera vez que se echan atras.
Y lo repito y digo como tu me guste o no es mi trabajo y el cliente es quien paga y hay que hacer lo que diga, eso si yo expongo los posibles problemas y despues que el decida.
mlag0053.
Te entiendo perfectamente y no te tienes que justificarte ante mí.
No soy abogada. Por lo tanto, nunca me he visto en las situaciones en las que tú te has podido encontrar. Tampoco creo ser demagoga, al menos es lo que intento.
La verdad es que estoy de acuerdo contigo en muchas cosas. Tu obligación profesional es defender a tu cliente, haya cometido fraude de ley o no. También es verdad que CREO que a mí me costaría defender a alguien que yo creyese que no ha respetado lo establecido por la ley, aunque pienso que, igual, llegado el caso, utilizaría todas las armas legales posibles para defender a mi cliente. Vamos, que no lo tengo claro.
A lo mejor, lo que hay que cambiar son las leyes para evitar al máximo los fraudes de ley. Esto, creo que es una utopía.
Por supuesto que el fraude de ley es inmoral lo cometa quien lo cometa. La diferencia es que el que se puede permitir pagar a un abogado que le asesore suele salir mejor parado que el que no se lo puede permitir. Para mí, esto no es demagogia, es la realidad pura y dura.
Yo también sé que en el fondo opinamos igual porque estoy de acuerdo con tus argumentos. Ese es el problema.
Difícil profesión la de abogado. Lucha permanente entre la obligación profesional y los valores morales.
Un saludo.
Mañana dame de alta a X, cuatro horas diarias de lunes a viernes.
Tú procedes, por ejemplo, a tramitar un contrato de duración determinada, un contrato eventual a tiempo parcial con un coeficiente del 50%, e incluso el cliente te concreta el horario de la jornada laboral. Perfecto, mesessss más tarde te dice que siempre ha ejercido su ocupación 8 ó 9 horas diarias... Mis clientes, cuando saben que algo está mal realizado, porque así se lo he dicho mil veces, te ocultan información y cuando te enteras, ellos sonríen o dicen bueno no pasa nada. Yo siempre afirmo que no ha pasado nada pero puede pasar. tengo un par de clientes que me ocultan información como si yo fuera el inspector. Y todo porque cometen muchos Fraudes de Ley.
Señores, yo no soy el jurista que redactó dicho artículado. He dicho y espero se me entienda, "que resulta desagradable, más cuando no eres conocedor de que tu cliente vulnera el horario de la jornada laboral estipulado en el contrato de trabajo".
Cuantas son las ocasiones en las cuales me he enterado de datos desagradables o información que el empresario ocultaba en mitad de un acto de conciliación.
En un juicio o en un acto de conciliación muchas veces se ha de defender a quien no tiene razón o aha procedido de modo fraudulento e ilícito...
amperio y ainoa1, si alguna vez habéis tenido que defender a alguien en algún caso así me entenderéis.
amperio me pregunta: ¿Cuando has tenido que hacer uso de este procedimiento para salvar el conflicto y apartado la nómina del trabajador ante el inspector, lo has hecho para salvar el conflicto del que te paga (o sea el empresario) o del trabajador?
He tenido casos en ambos lados. Mi obligación profesional, -que no coincide con mi obligación moral en muchos casos-, es defender a mi cliente, por tanto, a quien me paga. Puntualizar que defiendo a trabajadores y empresarios. Y sí existe también el Fraude de Ley por parte de trabajador. No seamos demagogos.
También dices:
opto por justificar el fraude del más débil.
Señores el Fraude de Ley es inmoral lo cometa quien lo cometa. Insisto y persisto no seamos demagogos. ¿Ustedes no defenderían a un clientes de hace más de 20 años, porque consideran inmoral su acto ilícito? Será inmoral pero es tu cliente y has de defenderlo sí o sí. Más cuanto en muchos casos, repito, en muchos casos, eres conocedor de dicho fraude el mismo día que el inspector expide citación y requerimiento de documentación.
Sé que en el fondo opinamos igual, puesto que estoy de acuerdo con el argumento de ambos, pero, ¡¡¡Entiendanme!!!
ainoa1.
Tienes razón en que los fraudes no deben justificarse nunca, pero si tengo que justificar alguno, opto por justificar el fraude del más débil, sobre todo cuando el sistema da esa posibilidad. También es verdad que los trabajadores tienen a su disposición a la ITSS de forma gratuita. El problema es el tiempo que tarda la ITSS en dar solución a los problemas y las posibles consecuencias que tenga para el trabajador. A lo mejor, cuando la ITSS dé una solución, es demasiado tarde.
Para mí, la solución está en contratar más inspectores de trabajo que hagan inspeccciones rutinarias en las empresas, sin que nadie tenga que denunciar. ¡Hay mucha gente que tiene miedo a denunciar al INSS y hay mucha gente que no sabe cuales son sus derechos, ainoa!
Hasta hoy, nunca he hecho fraude de ley, al menos siendo consciente de ello (aunque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Es asi ¿no?), pero no descarto que algún día, el sistema me obligue a hacerlo.
¡Hay tantas cosas que me parecen injustas en el sistema!
1) No todos somos tontos. Que alguna se le cuela a la ITSS pues si, pero al igual que a los jueces, inspectores de hacienda, etc. La suerte no dura siempre. En muchos sectores juegan con el viento a su favor al saber que hay muy pocos inspectores y que las tareas encomendadas son tantas que no dan para más.
2) El truco que tu dices también lo saben los inspectores que no se chupan el dedo, ni están donde estar por demostrar ser los más tontos de España. En algunos casos es muy difícil pero en otros no tanto.
3) En el contrato está claro LEGALMENTE que deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución....si no se incumple está obligación se comete una infracción grave, y en este caso concreto no vale alegar horas extras, pues lo que se sanciona no es el incumplimiento en materia de tiempo de trabajo en contratos a tiempo parcial, sino que el incumplimiento de no reflejar esa exigencia en el contrato, con lo cual además de la sanción laboral procede acta de liquidación por jornada completa por la presunción legal.
4) A lo que tu te refieres supongo que es al caso de que si se refleje esa circunstancia en el contrato pero se incumpla, esto es más complicado de reflejar en un acta pero no imposible:
-la mayoría de esos casos se investigan por denuncia de los trabajadores afectados, por lo que el funcionario actuante juega con ventaja, con datos, y en base a ellos actúa; por ejemplo, no va a ir el funcionario cuando està haciendo las horas extras...puede ir el día anterior a que se cierre el periodo para liquidar cuotas, y evidentemente no se va a identificar, por ejemplo, si es una cefería pues irá a tomar un café (acompañado, con medios que permitan dejar constancia de quien le atiende, pidiendo tiket donde aparece identificado quien le atiende,etc., no te voy a detallar todos los dusupuesto, ya el trabajador dununciante se cuidadrá de dar datos sufientes para que la actuación inspectora llegue a buen puerto), y al día siguiente volver y tras identificarse pedir cuentas al empresario, por ejemplo, el libro registró de horas extras que tiene que tener y ver si las horas extras están o no identificadas, ver los tc y constatar que no se incluyeron dichas horas extras, etc.
-luego están los casos que en visitas rutinarias se detectan, que son los que menos, donde la mayoría de empresarios fraudulentos se pillan, pues suelen ser bastante tontos, por ejemplo, el típico local de hostelería que tiene un cocinero a tiempo parcial 3 horas....y resulta que el horario de cocina entre comidas y cenas es de 6 horas al día...como justifica con único cocinero que prepara comidas y cenas durante 6 horas con un único cocinero con una jornada diaria de 3 horas??. Diga lo que diga no cuela. Otro caso real. Local de copas (tipo discoteca) que habré de 11 de la noche a 4 de la mañana y tiene un pincha contrario 2 horas cada día el fin de semana....como pretende justificar que se pincha el resto del tiempo?? O es que resulta que la discoteca esá sin música las otras 4 horas. A lo anterior añadimos que el local está en las afueras y lo que declara pagar al trabajador es lo que gasta en llegar y volver a su domicilio. Evidentemente el funcionario que acudió a esa visita fue por denuncia.
Estos son ejemplos muy simples, ahora se complicó el tema con la posibilidad de horas extras, pero la ITSS también actualiza su forma de actuar, métodos que no procede comentar para dar ideas. Y sino, ante la imposibilidad de levantar el acta por este motivo en condiciones que la hagan indestructible, siempre queda levantarla por otro motivo recurriendo a los incumplimientos más habituales del 99% de las empresas, a poder se alguno que conlleve sanción más dura como son los incumplimientos en PRL de los que no se suele salvar ni una empresa.
Quizás tuviste suerte en dos ocasiones, seguramente porque no fueron denuncias, o porque el funcionario estaba demasiado saturado de trabajo y dio prioridad a otros asuntos, pero no establezcas una verdad absoluta con tu razonamiento porque no lo es.
Amperio, hay de todo, pero los fraudes no deben justificarse nunca y vez que yo no lo hago ni con trabajadors ni empresarios. Los trabajadores tienen, entre otros medios, a la ITSS a su disposición de forma gratuita....si la usarán más mejor iría a todos, lo malo es que en ocasiones estos están también muy cómodos cobrando en b y cuando sufren alguna contingencia protege le por el sistema se dan cuenta de su error, y lo malo (aunque bueno par empresarios de este tipo del que hablamos) también es que existan provincias con 1 inspector por cada 77.000 trabajadores. El fraude, en concreto contra la seguridad social y hacienda es cosa de todos, pues ataca en un sistema del que somos parte y titulares de derechos amparados por el mismo.
mlag0053.
¡Chapeau!
En mi opinión, esto sí que es un auténtico FRAUDE DE LEY.
Por supuesto, siempre es desagradable verse ante una situación como ésta.
¿Cuando has tenido que hacer uso de este procedimiento para salvar el conflicto y apartado la nómina del trabajador ante el inspector, lo has hecho para salvar el conflicto del que te paga (o sea el empresario) o del trabajador?
También es verdad que el que te da de comer es el empresario y no el trabajador.
ainoa1.
Temas como éste, me han hecho ser más permisiva con los posibles fraudes que pueda cometer un trabajador (un porcentaje muy pequeño comparado con el de los empresarios) ya que el trabajador no tiene asesores que le permitan eludir lo establecido por la ley. Sólo utiliza la picaresca, dado que las normas se lo permiten.
Veamos, ¿Existe obligación de estipiular por escrito el horario de la jornada laboral en un contrato a tiempo parcial? Sí, y así lo estipula el Régimen Jurídico del artículo 12.4 apartado a) (TRLET)
¿Qué modo puede existir para eludir algunos conflictos? Pese a que fomenta el Fraude de Ley, por tanto, que se procedan a tramitar y concertar un contrato a tiempo parcial y el tiempo efectivo de trabajo supere el coeficiente de dicho contrato a tiempo parcial, se puede hacer lo siguiente:
El Régimen Jurídico del artículo 12.4 apartado c) (TRLET) estipula que un contrato a tiempo parcial podrá realizar horas extraordinarias, por tanto, en caso de visita de un inspector fuera del horario de la jornada laboral de cualquier trabajador al cual se le haya concertado un contrato a tiempo parcial, se podrá alegar que está realizando horas extraordinarias, teniendo que declarar dichas horas extraordinarias en la nómina de esa mensualidad.
Pese a que resulta desagradable, más cuando no eres conocedor de que tu cliente vulnera el horario de la jornada laboral estipulado en el contrato de trabajo, he tenido que hacer uso de este procedimiento en dos ocasiones salvando el conflicto y, por supuesto apartado la nómina de dicho trabajador ante el inspector pertinente a mes vencido.
Pues le explicas que la ley presume el contrato a jornada completa salvo prueba en contrario, que les corresponde a ellos y muy complicado de probar ante la ITSS, pues todos sabemos como va en muchos sectores el tema de los contratos a tiempo parcial.
Además, si no se fija el la distribución de la jornada en el contrato que hay que regístrar, eso vale para que la ITSS gire acta de liquidación a tiempo completo sin más....cosa distinta es que fije la distribución en el contrato y luego no la cumpla y lo pille la ITSS que podría probar que no hay contrato a jornada completa, sin perjuicio de la sanción correspondiente por transgresión de las normas de tiempo de trabajo que rigen el contrato a tiempo parcial, PERO si no figura la concreción de la distribución de la jornada en el contrato registrado lo veo complicado.
Tengo muchos problemas con mis clientes con este tema no quieren estipular un horario fijo en sus contratos a tiempo parcial , que solución veis sin pillarse las manos con inspección.