Sus compañeros tienen esa jornada intensiva en esas fechas pero no les reducen la jornada, tienen que hacer las horas que indica el convenio, a ustedes les han contratado con una jornada de 30 h/sem y es la que tienen que hacer, no hay discriminación por ello.
SMO
Muchísimas gracias por la información, sobre todo por estar contestado incluso en sábado.Efectivamente somos personal de administración. La duda nos había porque no nos asimilan a un trabajador a tiempo completo comparable.
Bien, no nos dice cual es su ocupación pero visto que cuando habla de que el 100 % de la jornada de los trabajadores de este convenio son 38 h/sem, esto quiere decir que se trata de personal administrativo y no personal docente ya que la jornada para éste último colectivo son 34 h/sem.
Pues bien para este colectivo se fijan 1600 h/año
Artículo 30. Jornada del personal de administración y servicios. Este personal tendrá la siguiente jornada:
1.º Jornada anual de 1.600 horas. El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
2.º Jornada semanal de 38 horas de trabajo efectivo, distribuidas según las necesidades de la empresa, sin que la jornada diaria pueda exceder de ocho horas y de cuatro horas la del sábado. Se reservan a disposición de la empresa 57 horas de la jornada anual, que podrán distribuirse a lo largo del año, aunque suponga superar la limitación anteriormente establecida.
6.º Durante los meses de julio y agosto y en las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, este personal realizará jornada continua, con un máximo de seis horas diarias y 48 horas ininterrumpidas de descanso semanal, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos. Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en todos los casos, salvo en internados o análogos, cuando la realización de la jornada continua no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
Bien según esto le explico, ver un trabajador contratado al 100% de la jornada tiene que hacer 1600 h a lo largo del año que distribuirán en jornadas de 38 h/sem excepto esos periodos señalados que realizaran jornadas de 30 h/sem, ( 6 h x 5 días/sem), en ningún momento dice que los meses de verano, navidades y semana santa vayan a hacer menos horas de las que tienen que hacer a lo largo del año.
Por otra parte, ustedes tienen en su cto una jornada de 30 h/sem , aquí no hay equivalencia son 30 h/sem que calculando las semanas de trabajo (unas 42,5 sem) suponen una jornada de 1275 h/año, por lo tanto ellos con o sin jornada intensiva tiene que hacer 1600 h y ustedes 1275 h.
Por eso decía que no necesariamente.
Es el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, es a nivel estatal y pertenecemos al PAS .
Mi empresa realiza una jornada de 38 horas semanales excepto en verano,Navidad y Semana Santa que realizan 30 horas semanales.
Somos 3 trabajadoras a tiempo parcial las que trabajamos 30 horas semanales durante todo el año. En nuestro contrato viene 30 horas semanales de L_V frente a 38 y de esa manera cotizamos todo el año, un 78,9% de la jornada.
Le hemos reclamado a la empresa trabajar el porcentaje de 78,9% sobre las 30 que se trabajan en dichos periodos o que nos paguen el 100% de la jornada dado que hacemos las mismas horas y nos lo niegan alegando que no tenemos derecho.
A todo se niegan y se escudan que nuestro contrato especifica siempre 30 horas, pero cuando le decimos que especifica sobre 38 y que hay periodos que èstos no se hacen no saben contestarnos.
Tenemos derecho a hacer el porcentaje reducido sobre las 30 horas de nuestros compañeros ?