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El art.15.3 E.T., establece que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley", esto es, buscando amparo legal en la norma que permite aquéllos, pero sin concurrencia real de los requisitos necesarios para su aplicación, con la finalidad de eludir la duración indefinida del contrato. La doctrina y la jurisprudencia, establecen una sanción inequívoca de presunción legal sin admitirse prueba en contrario.
Existen muchas sentencias que señalan los casos de fraude de ley, por ejemplo, los siguientes:
- Fraude de ley por prestación de servicios en obra distinta de la especificada en el contrato, o porque en la práctica, realizan otras funciones distintas a las contratadas, o por la falta de especificación de la obra o servicio, cuando los servicios prestados constituyen la actividad permanente de la empresa.
- En los contratos eventuales por exceso de producción, cuando la empresa utiliza esta modalidad en forma ordinaria para los puestos de trabajo estables, o cuando no se especifican en el contrato los motivos que amparan la eventualidad que dio origen al mismo.
- En los contratos de interinidad existe fraude de ley cuando se efectúa el contrato sin consignar la causa de la sustitución.
- En los contratos en prácticas cuando se celebran para prestar servicios ajenos a la titulación que el trabajador posee, o cuando las funciones que desempeñan no necesitaban de titulación específica, después de llevar tres años realizando las mismas funciones.
En fin, en la práctica el fraude de ley suele realizarse con el propósito de eludir la aplicación de la normativa legal.