Hola Paquifc:
Contestando a tú pregunta te diré que la mayoría de las presunciones favorables a la duración indefinida del contrato tiene valor "iuris tantum", esto significa presunciones de que el contrato se ha realizado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación laboral. Siendo estos los siguientes casos:
- Cuando no se ha observado la exigencia de forma escrita del contrato. Art. 8.2,( Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,BOE del 29), E.T.
- Cuando llegado el término del contrato temporal no se ha producido la denuncia de alguna de las partes y se continua realizando la prestación laboral. Art.49.1.c E.T.
- Cuando los trabajadores no han sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que haya transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba. Art.15.2 E.T.
Otras presunciones tienen valor "iuris et de iure", es decir, presunciones en las que una vez en que se acredita un determinado hecho o conducta jurídica, se deduce que el contrato se ha concertado por tiempo indefinido y que, a diferencia de las anteriores, no admiten prueba en contrario encaminadas a destruir el hecho presumido. En este caso los contratos celebrados en fraude de ley. Art.15.3 E.T.
Concluyendo, existen, dos clases de presunciones en favor del contrato indefinido, cuya diferencia está en que una de ellas, la que tiene valor "iuris tantum", se admite prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal, mientras que la otra opera "iuris et de iure", es decir, no admite prueba en contrario, sino que es un mandato o sanción legal, sin perjuicio de probar el hecho base,(el fraude de ley) ya que conforme al Art. 1249 del Código Civil " las presunciones no son admisibles, sino cuando el hecho de que han de deducirse esté completamente acreditado". Esto significa que probándose el fraude de ley el contrato temporal se convierte en indefinido sin remisión.