Vera, alastor se explica usted bastante mal, lo digo por este post y sobre todo por el otro que usted puso, pero intentaré explicarle:
Mire existen ctos temporales por razón de la actividad que en determinadas fechas aumenta el trabajo y por tanto se necesitan más trabajadores, como sería ahora en los meses de verano en el sector de la hostelería, ahora bien, no vale todo, a usted le pueden haber hecho un cto por circunstancias de la producción de por ej, tres meses, pero su jornada debe ser acorde al computo anual, es decir si por poner un ej, en su convenio fija que para el año un trabajador de su categoría tiene que hacer 1782 h, esto supone que usted al mes tendrá que hacer 162 h/mes, (con independencia de la oscilación o variación de la jornada que tan de moda están poniendo hoy en día los empresarios que en tal caso puede oscialr entre un 10 Þ mas o de menos), y por supuesto que estos meses que este usted trabajando estará generando días de vacaciones que al ser pocos meses el empresario puede abonárselos al final del cto, pero volviendo a su jornada, pongamos por caso que son esas 162 h/mes, pues su jornada tendrá que ser durante la semana con los descansos correspondientes y por supuesto a usted no pueden obligarle a hacer más de esas horas, (salvo esa oscilación que puede rondar el 10% que serían 16 h/mes mas al mes). ya que serían horas extra y estas desde la primera son voluntarias.
SMO.