Hola , acabo de registrarme en este foro , a ver si alguien puede ayudarme con lo siguiente.
Tras mirar una y otra vez la normativa relativa a la baja por riesgo durante embarazo, me sigue quedando una duda ,resulta que la norma menciona un precepto en el cual dice que la persona que pase a la situacion de baja por riesgo durante el embarazo, se le suspendera el contrato, y continuara en esa situacion hasta que se reincorpore o suspenda por maternidad, pero mas adelante en otro precepto menciona que se dejara de percibir la prestacion entre otros casos el de extincion del contrato, cosa que no entiendo ya que si se haya suspendido no podria extinguirse hasta su reincorporacion, el caso es que mi mujer esta embarazada y tiene un contrato temporal que acaba en diciembre, quiere solicitar la baja por riesgo , y mi pregunta es si una vez que llegue diciembre dejara de percibir la prestacion por riesgo por extincion del contrato o es como yo pienso que en el momento de iniciar la baja por riesgo se suspende el contrato y los dos meses mas o menos que le queden de contrato empezaran a cumplirlos una vez se reincorpore a su puesto, bueno pues nada mas esperando alguna respuesto , gracias de todos modos y un saludo.
En cuanto a la suspensión, pues la suspensión del contrato de trabajo, no amplía la duración del contrato, en este caso incluso la empresa sigue cotizando y la mantiene en alta (igual que en maternidad), es normal que la prestación de riesgo durante el embarazo se extinga si se extingue el contrato, puesto que es una baja ligada al puesto
La baja por riesgo durante el embarazo, no es una baja por no encontrarse bien durante el embarazo, no es lo mismo... es mucho más complicada y te la tienen que conceder.. no se si será el caso...
Hola Raquel gracias por tu contestacion, pero sigue sin quedarme claro.
No estoy hablando de una ampliacion del contrato, algo completamente distinto a una suspension, esta ultima se refiere a la paralizacion del contrato a la espera de que cesen las circunstacias que dieron lugar al mismo, y su posterior reaunadacion retrotrayendose a la situacion anterior , manteniendose durente todo este tiempo la obligacion de la empresa de seguir cotizando, recibiendo eso si bonificacion del 100% en su cotizacion a la seguridad social sobre la persona que contrato para la sustitucion de la embarazada, por tanto no es una ampliacion de ese contrato , aunque permanezcan la obligacion de cotizar , eso al menos lo que yo entiendo ,y por tanto si un contrato se halla suspendido no puede ser extinguido hasta una vez se reincorpore ,todo esto son las conclusiones que yo saco despues de repasar una y otra vez la normativa y la jurisprudencia .
Por lo demas es logico que si se extingue el contrato se extingue ese derecho, pero si le quedan dos meses de contrato y se suspende el contrato no puede extinguirse durante la suspension , puesto que te quedan dos meses a no ser que sea despido lo cual seria improcedente, en lo referente a lo ultimo que expresas eso si lo entendi desde el primer momento , la baja debe ser por que las circunstancia del trabajo afecte al embarazo no que te duela la cabeza por ejemplo,pero en este caso estas circunstancias se dan. Bueno lo dicho gracias y hasta luego.
Bueno, pues te lo digo de otra manera, lo que pasa es que como te he visto que hablabas con tanta propiedad pensaba que entenderías lo que decía, pero te lo digo de otra manera
Si el contrato de tu mujer se acaba en diciembre, pues se acaba en diciembre, esté suspendido por riesgo por el embarazo, por materinidad, por IT normal o lo que sea.
Cosa distinta es que esté hecho en fraude de ley y se reclame... pero eso es otro cantar, si está bien hecho y se termina en diciembre pues se termina en diciembre.
De todas maneras seguro que algún otro compañero te lo explica mejor que yo.
Raquel te entendi en el primer post, y por supuesto te entendi en este ultimo, de todas maneras no es lo que buscaba, se ve por lo que dices que le han cambiado en la legislacion laboral el significado al termino " suspender ", aun asi gracias por dedicar un minuto de tu tiempo a responderme. Un saludo
jhonseon, nada ha cambiado al respecto. Bueno, sí, de hecho, cada vez están más protegidas dentro del ábito labioral siotiuaciones como el embarazo, maternidad, lactancia, etc, pero nada en el sentido que permita sostener lo que tu pretendes.
Y es que eneste caso temo que más que pretender buscar la respuesta correcta, tratas de que te den apoyo a la interpretación que de forma errónea haces del concepto "suspensión" y nadie con buen criterio te va a dar la razón.
Y es que, ciertamente, en el caso de baja, ya sea por enfermedad o pr riesgo de embarazo (que como muy bien ya ha dicho Raquel, no es tan sencillo de conseguir, pues no basta estár embarazada, sino que han de darse una serie de circunstancias adicionales para que te la concedan) la relacion laboral queda suspendida, pero esa suspensión es respecto a las oblicaciones da cada una de las partes (la del trabajador de trabajar y por parte de la empresa, salvo posibles complementos, la de retribuir), pero para nada afecta a la duracion del contrato. El contrato, si es temporal dura lo que dura.
Raquel lo ha explicadom perfectament, pero me permito añadir un ejemplo. Imagina que te contratan como eventual para la temporada de rebajas y te dan la baja por enfermedad. No pretenderás que por eso el contrato dura más allá de la temporada de rebajas para la que te habian contratado. Eso no tiene ningún sentido y ninguna norma ni criterio jurispridencial del que tenga notica, lo ampara.
Y como te digo, no se trata de que nuestra normativa haya modificado recientemente el término suspender. Simplemente trata de pensar de una forma más racional y menos interesada, es decir objetiva (y ya que, como parece, tienes inquietud por el mundo jurídico, pero ahí temo que tu subjetividad te ha hecho caer en unas tremenda empanada mental o confusión.
Un saludo y, por supuesto, tambien mi enhorabuena por tu próxima paternidad.
1. Cabe pactar que la suspensión del contrato comporte la ampliación de su duración ....(Artículo 7 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre: La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario)
2. Evidentemente el contrato temporal se extingue a su finalización (a salvo lo dicho anteriormente) con independencia de que se encuentre suspendido o no...pero si la extinción se produce cuando se está percibiendo la prestación por riesgo durante el embarazo una interpretación posible de la nueva regulación del riesgo es que se seguiría percibiendo la prestación correspondiente (recordemos que es el 100% de la base de contingencias profesionales) hasta el parto....¡y sin consumir desempleo!.
Por cierto (como señalan Nando y Raquel) ...las suspensiones de contrato por riesgo durante el embarazo no las van repartiendo por ahí como si fuesen caramelos....
Por otro lado una baja por embarazo de riesgo (que parece más normal) es una mera IT por contingencias comunes...con lo cual todo cambia.
Nando sinceramente me inclinaba por la version que tanto tu como Raquel exponeis, pero despues de mirar y mirar , no me quedaba claro y por supuesto he leido muchos mensajes en foros de gente que parecia tener algo de conocimientos sobre el tema, que si defendia la teoria que expongo,lo que dices de que no es tan sencillo cojer esa baja por riesgo , es por lo que estoy intentando por todos los medios documentarme sobre el tema, antes de empezar a mover papeles, pues veo que seria una jilipolles mover tantos papeles si luego la empresa no renueva y te quedas a dos velas , para eso es preferible una baja normal, he consultado tambien a la seguridad social mediante correo electronico aunque ya se por donde va ir la contestacion.
En lo referente a lo que dices que busco mas un apoyo a mi argumento que objetividad, te dire que lo que realmente buscaba no es que alguien me dijera esto es asi y yasta , si no que esperaba una argumentacion o aportacion documental ,cosa que ha echo muy bien el compañero caletilla, al cual le doy las gracias, pues llevaba como loco varios dias buscando la normativa que me aclarara de una forma ya segura lo de suspension de contrato.
Por otra parte decirte que tu ejemplo no vale para este caso, (siendo cierto que es muy didactico)por cuanto fue contratada hace mas de una año por circunstancia de la produccion, y esta se ha visto aumentada, en contra de lo que podia parecer tal y como esta la cosa, ya que no paran de contratar gente nueva.
Con respecto a lo referente de que con la nueva regulacion se podria seguir percibiendo dicha prestacion sin computar para el desempleo ¿De que precepto hablas del que se podia inferir esta interpretacion?, pues de lo que yo he leido y releido de la reforma, la interpretacion es que se acaba y punto,si se extingue el contrato , por cuando ya no existen razones de riesgo evidentemente.
Por otra parte decir que como se nota no soy experto en la materia ni profesional del derecho sino un simple funcionario de la escala C, asi que entender mi falta de conocimiento de las cosas,por si meto la pata , lo que expongo en el foro es las conclusiones que saco despues de empaparme sobre un tema concreto,bueno ya no me enrrollo mas muchas gracias a todos.
Un saludo
Bueno... vamos a retomar el tema de una manera más tranquila
Efectivamente, la suspensión por si sola no amplia la duración del contrato, cuando este llegue a su fin, se termina y si no tienen intención de transformarla en indefinida pues procederán a darle de baja (yo daba por hecho que no estaba pactado que si que lo ampliaba, puesto que eso se vería reflejado en el contrato y Johnseon lo hubiera mencionado, eso pensé)
Vamos a verm si podemos entre todos ver lo mejor en esta situación que Johnseon plantea:
Tu planteas la prestación de riesgo por embarazo: no es una baja de it (como todos sabemos), es una prestación y efectivamente como dices, esta se terminará si el contrato cesa, como si se interrumpe el embarazo (que no será el caso),como si da a luz, como si la empresa adapta otro puesto...., no seguiría si el contrato termina puesto que como decimos por ahí arriba, es una prestación ligada al puesto que desarrolla y sí derivada de contingencias profesionales, pero no es una baja para continuar sin la causa que la genera.
Otra cosa, Johnsen, es que el medico te de el informe y luego la empresa tenga otro puesto donde no existe tal riesgo.. en ese caso no te darán la prestación.
pero poniendo que te la den, si se le acaba en diciembre y no le renuevan, se suspenderá la prestación y no podrá pedir baja por IT, con lo cual no os quedaría más que la prestación de desempleo
Si en vez de riesgo durante el embarazo, coge una baja antes de que le finalice el contrato, si que seguirá cobrando la IT una vez finalizado el contrato y hasta la fecha de la maternidad, pero... como indican en otro post arriba, pues la IT descuenta tiempo de desempleo (además la cobrará en la misma cuantía que si estuviera cobrando el desempleo), sin embargo luego la maternidad no te descontará desempleo.
otra cosa, es pedir desempleo y estando en desempleo, pues si se encuentra mal pedir baja IT que seguirá cobrando en la misma cuantía que el desempleo, pero si este se le acaba antes de dar a luz... pues seguirá cobrarando un porcentaje del IPREM, luego la maternal y luego que solicite el subsidio de desempleo con hijo a cargo
No se me ocurre ninguna otra posibilidad, si se me ocurre algo te lo haré saber
Entonces, valora las posibilidades y actuar en consecuencia.
Quisiera que aclarases (al autor del post) si es seguro que está contratada por circunstancias de la producción (cto 402) y si es cierto que lleva más de un año con el mismo contrato, ya que la duración máxima que dichos contratos pueden alcanzar convencionalmente es de 12 meses, lo que abriría una puerta muy interesante para actuar en base a un posible contrato en fraude de ley, con lo que ello supone...
Afinco no es exactamente codigo contrato 402 sino 502, esta contratada a tiempo parcial, le hizieron un primer contrato de un mes luego prorroga de este contrato , luego un nuevo contrato y una nueva prorroga esta vez de seis meses, y cuando cumpla el contrato en diciembre hara mas de un año que presta sus servicios ininterrumpidamente, no se si al ser a tiempo parcial no rige la norma a la que te refieres, de todas maneras no es mi intencion ni mucho menos pleitear con la empresa , ya que esta hasta la fecha se esta portando muy bien con mi mujer y no me pareceria justo ,tuviera o no razon en ello.
Bueno un saludo a todos .
Raquel...aun reconociendo que tienes razón al señalar que la prestación por riesgo durante el embarazo "es una prestación ligada al puesto que desarrolla ...pero no es una baja para continuar sin la causa que la genera"...la nueva regulación que se recoge de esa prestación en la LGSS como derivada de contingencias profesionales da pie a interpretar que se pudiera seguir percibiendo tras la extinción del contrato
Me baso en lo siguiente:
1. En ningún momento se señala como causa de finalización de la prestación de riesgo durante el embarazo la extinción del contrato (tampoco se hace con la IT)
Artículo 135 de la LGSS 2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
2. La prestación económica en caso de riesgo se concede en los mismos términos que la IT por Contingencias profesionales.
Artículo 135 de la LGSS. 1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora "en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales" , con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.
3. La IT por Contingencias profesionales no consume desempleo
Artículo 222 de la LGSS...Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
ERGO...cabe interpretar que tras la extinción de contrato durante una situación de riesgo se continuaría percibiendo la prestación en tanto no se de una de las causas tasadas que provocan su extinción (inicio de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado).
OJO....TODO LO ANTERIOR ES UNA CONSTRUCCIÓN TEÓRICA MÍA ...NO CONOZCO NINGÚN CASO DE APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA QUE HAYA OCURRIDO ESTO.
Psss, que la IT por accidente una vez finalizado el contrato no consume desempleo, no se discute aqui, eso lo tenemos claro todos.
Y en cuanto a lo otro, pues no tengo más argumentación que la propia definición de una prestación, se inicia por una causa y finaliza entre otras causas cuando la CAUSA QUE LE DIÓ ORIGEN TERMINA, no hay más
En una IT aunque termine el contrato, la causa que originó la IT (la enfermedado el daño sufrido por un accidente) pues puede seguir, puede seguir enfermo con o sin contrato, por eso se paga aun extinguido el contrato
Pero en esta prestación, la causa es justo el trabajo, imagina una radiologa... en el momento en que se queda embarazada si no disponen de otro puesto pues, prestación por riesgo durante el embarazo, porque las radiografias SU PUESTO es un riesgo para ella, si termina el contrato, no existe riesgo, es así de simple.
Una prestación de desempleo se acaba por encontrar un trabajo
una prestación de jubilación cuando fallece
la prestación de it, cuando se cura...
Etc, etc...
Cuando desaparece la causa de la prestación pues evidentemente desaparece la prestación...
Sí Raquel...si te doy la razón.... la lógica de la prestación es así como tu dices....Tambien lo dice el Real Decreto 1251/2001, de 16 noviembre (art 18.4)....pero muchas veces la literalidad de las normas....
Por cierto....también cabe estar en IT por una determinada lesión en relación con un determinado puesto de trabajo (por ejemplo construcción) pero no estarlo para otros (por ejemplo en una oficina), por ejemplo si la lesión solo impidiese desempeñar los primeros...lo cual desmonta lo de que la IT tiene que seguir necesariamente a la extinción del contrato....
En cualquier caso...es solo una construcción teórica.
En cuanto a lo de la IT, el caso que expones, es que está más regulada desde más tiempo y tiene otras normas, sea cual sea la causa del alta, tiene que haber el preceptivo parte de alta y el medico no lo da hasta que la lesión este curada o una sustancial mejora, es diferente y la normativa dice expresamente que se seguirá cobrando aun extinguido el contrato, es diferente.
Precisamente por eso cabe esa interpretación...por la literalidad de la norma ...
Artículo 135 de la LGSS. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora "en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales"....
Bueno...en el aire lo quedaremos (al menos es defendible)
Entiendo lo que quieres decir, hay veces que la literalidad de la norma nos saca del apuro y otras pues nos lia más y nos lleva a equívocos, pero eso nos pasa a todos.
De todas formas la literalidad de ese art. sigue dicendo SALVO LAS PARTICULARIDADES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS SIGUIENTES y justo el siguiente trata del nacimieno y extinción, con lo que tiene particularidades en ese sentido y no es igual que el accidente de trabajo.
También la literalidad dice HASTA QUE SE SUSPEDA "EL CONTRATO POR MATERNIDAD", pero si no hay contrato para suspender???????