tengo un contrato de sustitucion, yo soy el sustituto y llevo de baja por it 8 meses, mi empresa me ha comunidado que me va a despedir.
¿ me pueden despedir estando de baja por it?
¿ el despido es improcedente, por lo tanto cuantos dias por año trabajado me correspoden'
me han comentado que si estas despedido puedes decidir entre cobrar el desempleo o la baja por la ss, pero se descuenta el paro. ¿ es así?
A ver , das muy pocos datos pero ahí va la respuesta:
- no es lo mismo despedir que tu contrato finalice por reincorporación del sustituido.
- estando de baja se puede despedir, no supone protección. De hecho te pueden despedir por realizar actos que perjudiquen tu recuperación. Otra cosa es que le despido sea procedente o no.
- estando de baja por enfermedad, si se produce cualquier extinción del contrato, se pasa a cobrar por la mutua o el INSS, según tenga la empresa su situación, pero ese tiempo se descuenta del paro al que tuvieras derecho.
Un saludo.
en principio despiden por estar tanto tiempo en it, ya que dicen que no puedo pagar la seguridad social , que yo sepa no se ha reincorporado el sustituido, el contrato finalizaría en el 2005, que es fecha de jubilación del sustituido.
1) Contrato sustitucion??
2) El contrato finalizaría en el 2005, que es fecha de jubilación del sustituido?
Será contrato de relevo por jubilación parcial anticipada?? lo digo porque supongo que donde pone 2005 quieres decir 2015 y el contrato por anticipación de la jubilación (ahora ya derogado) pero podía ser tu caso, es de 1 año (anticipación a los 64 años).
Entiendo que tienes un contrato de relevo temporal (dices que acaba en el 2005) y supongo que a tiempo parcial, es así?
Por otra parte dices que yo sepa no se ha reincorporado el sustitudo, a lo que añades la fecha de jubilación del sustituido...? Esto es un "cacao" por un lado das a entender que es un contrato de interinidad y por otro parece que es un contrato de relevo. Deberías aclarar este punto, con leer el contrato, sabrías de que modalidad estamos hablando, pues también puede ser que estés sustituyendo con un contro de interinidad a un relevista de baja por IT, y si fuera así, una vez incorporado el relevista tu contrato se extingue y salvo que el convenio ponga algo al respecto no tendrías derecho a indemnización.
Pueden despedirte, luego si quieres impugna el despido y que el juez diga si es procedente, improcedente o nulo.
La empresa no va a poner en la carta de despido, no creo que se tan tonta, despido por IT, buscará una causa aunque sea falsa, luego ya tú tendrás que buscarte la vida para impugnar el despido si lo consideras.
Te pueden despedir estando de baja por IT.
A partir de la extinción del contrato, sigues cobrando la prestación por IT, pero NO en la cuantía que venías percibiendo hasta ahora sino en la misma cuantía que te correspondería por desempleo (menor a la de IT), y el tiempo que estás en IT te lo descuentan del tiempo que te correspondería de desempleo. Si tienes derecho a 9 meses de desempleo y después de extinguido el contrato estás 6 en IT, pues una vez de alta debes solicitar el desempleo y te quedarían 3 meses.