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contrato sustitucion por jubilac anticipada

13 Comentarios
 
Contrato sustitucion por jubilac anticipada
24/11/2009 14:20
Hola. Mi duda es la siguiente: ¿Se puede hacer un contrato de interinidad al trabajador que va a sustituir al que se jubila anticipadamente con 64 años? Si es así, ¿que causa señalaría en la parte posterior del contrato? porque no veo ninguna especifica para ese caso. Muchas gracias.
24/11/2009 15:25
Es que salvo que yo esté equivocado esa no es una causa de interinidad. La interinidad se base en cubrir temporalmente un puesto por algunas de las causa legales:
-Sustuir a un trabajador con derecho a reserva de puesto.
-Para cubrir un puesto durante un proceso de selección.
En este caso si el trabajador se jubila, no veo la interinidad por ninguna parte.
SALUDOS.
24/11/2009 16:18
Es que el contrato para el trabajador que va a sustituir al que se jubila anticipadamente es el contrato de relevo, no de interinidad

http://www.mtin.es/es/Guia/texto/guia_4_11_15.htm
24/11/2009 16:31
El contrato de relevo es para sustituir a trabajadores que accedan a la jubilación parcial y no es este caso. En este caso el trabajador que se jubila lo hace al cien por cien. En la página del INEM dice que se puede concertar al amparo de cualquier modalidad de contratación excepto a tiempo parcial y eventual por circunstancias de la producción, e incluso en alguna consulta de este foro se decía que se podría hacer por interinidad, el caso es que no sé como encajarlo ahí y en la administración tampoco saben decirme mucho que hacer (otra de las muchas lagunas). Acabaré haciendo un contrato por obra pero la verdad es que tampoco me parece el más indicado. ¿Alguien que haya pasado por el mismo proceso??
Gracias a todos de todas maneras.
24/11/2009 16:55
Si, es verdad....tienes razon ahora que me fijo mejor. Ya que en la pagina dice que admite cualquier modalidad de contratacion, excepto las que tu mismo indicas, imagino que cualquiera de las demas estara bien y no podran decirte nada. Lo del contrato de obra si que es verdad que no parece muy indicado pero en el interino entre las causas no esta esta que tu necesitas y lo mismo en el de obra puedes poner aquello que quieres entre el objeto del contrato y las clausulas adicionales.
24/11/2009 17:53
Yo tuve que hacer un contrato por obra después de hablar con el INEM varias veces y en vista de que el eventual máximo que podía hacer era de seis meses.
Me parece increible que con la cantidad de funcionarios que hay no se le ocurra a ninguno hacer un modelo de contrato para éste tipo de situaciones.
24/11/2009 17:58
Si, increible, almenos si no hay ningun modelo adecuado supieran decirte cual te es mas apropiado de entre los que hay y no tener que ser uno el que decida si de obra, interinidad, etc....mas que todo porque asi, todo el mundo que se encontrara en este caso haria lo mismo y no cada uno para el mismo supuesto un contrato diferente......en fin
24/11/2009 18:14
Finalmente me he decidido por hacer uno de interinidad porque el programa de gestión que tengo me lo admite, me incluye los datos del trabajador que se jubila y no me da ninguna señal de incorrecto. Pongo en cláusulas adicionales que se formaliza para sustitución por anticipación de la edad de jubilación del trabajador sustituido. A ver que pasa!! Ya os contaré y, teniendo en cuenta que en la administración o bien no me cogían el tfno o bien "no saben, no contestan", como me pongan pegas es para mosquearse con ellos. Lo dicho....os contaré. Muchas gracias por todo.
24/11/2009 18:36
Eso, eso, si te dicen algo algun dia, cojes el contrato y se lo tiras en los morros, jajajaj....estaria bueno, que nadie sepa, nadie conteste y luego pusieran pegas
03/12/2009 12:00
Bueno, pues que lo sepais. Finalmente la pega la pone el INSS que es la que no acepta los contratos de interinidad para el trabajador sustituto. Pero no lo busqueis en la web del INSS porque ahí no dice nada, es una norma interna e inamovible. Ya le comenté a la chica que me lo dijo (muy amable, todo hay que decirlo) que como vamos a hacer las cosas bien si ellos tienen información que no facilitan. Ah! tampoco admiten contratos con trabajadores que ya estén en la empresa con contrato temporal vigente en la misma empresa, aun cuando la vigencia restante de dicho contrato fuera inferior al año. En mi caso el sustituto era un trabajador que tenía un contrato de interinidad por sustitución del que se jubilaba porque estaba de baja médica, así que en cuanto le dieron el alta médica a uno, le terminó el contrato al otro. PERO aunque se fue a apuntar como demandante de empleo el mismo día, no se le podía dar de alta con el contrato de sustitución al día siguiente porque para la TGSS no figuraría como desempleado (tenía que estar por lo menos un día sin trabajar). Total, un lío, pero al fin solucionado. Creo y espero!! Espero que os sirva la información. Saludos.
03/12/2009 12:12
Pero es que es de lógica, un contrato de interinidad es para cubrir un puesto temporalmente mientras que dure la causa por la que ese puesto ha quedado vacante.
Si un trabajador se jubila, no hay interinidad posible, a no ser que argumentes que estas realizando un proceso de selección para cubrirlo.

SALUDOS.
03/12/2009 12:16
Entonces al final ¿que tipo de contrato has hecho?
14/12/2009 17:52
Pues hice un contrato "por obra", código 401. Estoy de acuerdo con lo que dices Vegas pero tienes que reconocer que el 401 tampoco tiene lógica, de hecho el otro día en una inspección de trabajo, el inspector se quedó asombrado de que no hubiera un tipo de contrato específico para estos casos. A mi lo que más me mosquea es que tengamos que ir de una administración a otra para que nos aclaren lo que quieren unos y otros y que no esté claramente indicado, más que nada para que el señor/a que se jubila no se quede sin la totalidad de prestación que es lo que se pretende con la ayuda de la empresa y encima quedando mal empresa y asesoría, (siempre tiene la culpa la asesoría, no se si os habiais dado cuenta) en el caso de que no hayamos entendido y/o interpretado correctamente todo el batiburrillo. Bueno, todo sirve para aprender. Que venga el siguiente que ahora ya se de que va!!!! Saludos.
14/12/2009 19:30
Si, jeje, es verdad....siempre que algo no esta bien hecho, es culpa de la gestoria, si o si. ¿Fuiste tu el que tuvo la inspeccion? ¿Y el inspector se asombro?.....pues seguro que no es el primer caso de la historia el tuyo, asi que cuando se encuentren cosas sin sentido como estas, haber si van haciendo algo para arreglarlo.
Saludos