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contrato sustitucion jubilacion anticipada

16 Comentarios
 
Contrato sustitucion jubilacion anticipada
06/02/2012 03:47
Hola, ya se definitivamente que no cuentan conmigo y quisiera pedir ayuda para unas dudas.

Mi contrato es de 6 años, contrato sustitucion jubilacion anticipada, me hicieron el contrato de una

persona que se jubilaba 6 años antes, la verdad no tengo ni idea de mis derechos, anualmente cobro

15.000 euros, incluidas tres pagas extras, y antes de fimar nada, quisiera saber que me corresponde, gracias y saludos
06/02/2012 11:51
Aclara un poco...las cosas:
1) Existe un contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación a los 64 años (por cierto, actualmente derogado por la Ley 27/2011). Este contrato tiene una duración de 1 año, entiendo que una vez jubilado a los 65 años si continuas en la empresa el contrato pasa a indefinido.

2) Luego están los contratos de relevo por jubilación parcial anticipada...es este tu caso??
El contrato de relevo podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, pero la duración como mínimo deberá ser igual al tiempo que le falte al trabajador relevado para alcanzar la edad de los 65 años. NO OBSTANTE, la duración será siempre indefinida, en los supuestos en que la reducción de jornada y de salario alcance el 85%.
Si al cumplir los 65 años, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el cto de relevo q se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el q se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

06/02/2012 13:39
Hola, es la opcion 2, es un contrato relevo de 6 años, hace tres semanas me comunicaron que no contaban conmigo, si me podias explicar que derechos tengo, leyendo, dicen "8 dias por año", me podias explica que quieres decir con "NO OBSTANTE, la duración será siempre indefinida, en los supuestos en que la reducción de jornada y de salario alcance el 85%." gracias y saludos
06/02/2012 14:23
La reducción de la jornada del trabajador jubilado fue:
1) entre un 25% y 75%...si es así, el contrato de relevo, puede tener duración indefinida o anual. Si es anual, el contrato se prorroga automáticamente por períodos iguales hasta que se produzca la jubilación total del relevado, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
**No importa tu jornada, sino la reducción de la jornada del jubilado parcial, puesto que la ley únicamente exige que tu jornada sea como mínimo igual a la reducción de la del jubilado parcial...pero nada impide que sea mayor.

**INDEMNIZACIÓN...para el caso de que no fuera indefinido, sino que se concertara por periodos anuales....actualmente es 9 días de salario (se modificó la indemnización por la reforma laboral del 2010 a 12 días, pero se aplica progresivamente, antes era 9 días, en el 2011 ya son 9 días de salario.


2) Reducción de la jornada del jubilado que alcance un 85%...sólo es posible si se hace un contrato de relevo indefinido y además a tiempo completo.
En este caso, sólo puedieron contratarte a jornada completa y por tiempo indefinido...
evidentemente si no quieren contar contigo tienen que despedirte, y abonarte la correspondiente indemnización, si es despido es objetivo y existe causa 20 días por año. Si el despido es improcedente porque así lo reconoce la empresa o el juez si tu lo impugnas por considerar que no eixste la causa que ellos alegan o porque incumplieron los requisitos que exige la ley para despido procedente...sería de 45 días.
06/02/2012 17:21
Lo primero muchas gracias, algunos terminos no los entiendo, no quiero parecer pesada... segun mi contrato, no lo tengo delante, me contrataron el 10-2-06 hasta el 10-2-12, solo firme este contrato, cuando me comunicaron que no contaban conmigo, me enseño la fecha de fin de contrato, que es la que indico, trabajando 40 horas a la semana, con este dato puedes saber sin son 9 dias, 20,... me voy a poner a buscar el contrato, y si no se lo pedire a la empresa, de nuevo muchas gracias!!!

Saludos
06/02/2012 17:56
Le encontre, pone,
"comunicacion del contrato de trabajo revelo a tiempo completo codigo 411"

"El/la representante de la empresa"

"Que el/la trabajador/a de la empresa D/DXXXXXXXX XXXX nacido el XXXXX que presta sus servicios en el centro de trabajo..... ,de acuerdo conel sistema de clasificacion profesional vigente en la empresa que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85% (3), por acceder a la situacion de jubilacion parcial, regulada por real decreto 1131/2005 ha suscrito con fecha 10/02/2006 y hasta 09/02/2012, el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial registrado en la servicio publico de empleo con el numero XXXXXXX, y con fecha XXXXX"

Saludos

06/02/2012 18:33
Espera!!!! Hay que ver la normativa del contrato de relevo del 2006 (que fue cuando se celebró tu contrato),....pues fue modificada en el 2007, por la Ley 40/2007...no vaya a ser (que me parece que si) que lo del 85% con contrato indefinido sea tras Ley 40/2007...y no se aplique al tuyo...en los post primeros no pusiste la fecha y yo no conté hacia atrás para ver la regulación aplicable.

No te adelantes...luego te miro, la ley vieja, y me aseguro.

Por cierto pondra regulada por el RD 1131/2002?? y no 2005...

Sólo se celebra y firma un contrato, eso no es problema...se prorroga...por periodos anuales.
06/02/2012 21:05
perdona, no se donde estaria mirando las fechas son:
10/02/2007 hasta 09/2/2012, son 5 años en vez de 6 como creia, en lo de regulada es correcto pone: 1131/2005 gracias de nuevo saludos
06/02/2012 21:40
Pues copiaron mal el RD....el que regula la jubilación parcial es el...Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Puedes comprabarlo.

La ley 40/2007 es del 4 de diciembre...de todas formas veo la legislación anterior...para saber bien a que acogerse...pues si la anterior ponía lo mismo sobre el 85%...si ahora no contar contigo sería un despido (20 días o 45) y no un fin de contrato justificado (9 días).

En un rato te intento ver.
06/02/2012 22:18
El contrato de relevo y la jubilación parcial lo tienes en el ART. 12. 6 y 7 ET...pero claro está en la redacción actual, que en el caso de reducción hasta un 85% exigía contratar a un relevista indefinido..pero tu contrato fue anterior a la Ley 40/2007...concretamente te pongo la ley y la redacción anterior de esos 2 apartados del art. 12 ET (ahora son 2 antes era 1), y si era posibile antes reducir un 85% sin que el contrato de relevo era indefinido...lo siento...pero va a ser la indemnización de 9 días...te pongo la ley, por si quieres verla por ti misma ...y los 2 apartados (si no me entran en un post...sigo en el otro).

REDACCIÓN ANTERIOR POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 12/2001, DE 9 DE JULIO (BOE DEL 10). VIGENTE DE 11 DE JULIO DE 2001 A 31 DE DICIEMBRE DE 2007 (intervalo en el que se celebró tu contrato).
Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.—
6. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 85 por ciento de aquéllos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.
Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y tendrá las siguientes particularidades:
a) La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
b) El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
c) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
d) En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

Copie y pegué tal cual de la ley.
07/02/2012 14:35
hola, te leo agradezco mucho por tu ayuda, soi tonta, por no leer todas las holas, en una de ella pone lo siguiente, y en esta si hace mencion al RD 1131/2002, en esta hola pone lo que te indico mas abajo.


El/la representante de la empresa

Que el/la trabajdor/ar de la empresa XXXXXX, nacido XXXXX, que presta sus servicios en el centro de trabajo en XXXXXX, con la profesion de produccionm, incluido en el grupo-laboral-nivel profesional oficial, de acuerdo con el sistema dee clasificacion profesional vigente en la empresa y que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85% (5), por acceder a la situacion de jubilacion parcial, regualda en el real decreto 1131/2002, de 31 de osctubre (B.O.E. de 27 de noviembre), ha suscrito con fecha 10-02-2007 y hasta 09-02-2012, el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial registrado en la oficina de empleo, con el numero de produccion, y con fecha 10-02-2007


ACUERDAN

Mediante este anexo acogerse a la modalidad de contrato de trabajo de relevo para sustituir al/a trabajador/a cuyos datos personales y profesion figuran en la parte declarativa de este anexo, y en el puesto de trabajo (6) produccion, en la profesion de (7) produccion, con la categoria.....

El presente contrato se regula particularmente por el articulo 12.6 del estatuto de los trabajadores, segun redaccion dada la ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio). (9).
07/02/2012 14:39
hola de nuevo en la otra hoja

CONTRATO DE TRABAJO RELEVO:

Datos de la empresa
.........
Datos de la cuenta de cotizazion
..........
datos del centro de trabajo
.........
datos del de/la trabajador/a
...........

"El/la representante de la empresa"

"Que el/la trabajador/a de la empresa D/DXXXXXXXX XXXX nacido el XXXXX que presta sus servicios en el centro de trabajo..... ,de acuerdo con el sistema de clasificacion profesional vigente en la empresa que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85% (3), por acceder a la situacion de jubilacion parcial, regulada por real decreto 1131/2005 ha suscrito con fecha 10/02/2007 y hasta 09/02/2012, el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial registrado en la servicio publico de empleo con el numero XXXXXXX, y con fecha XXXXX"
07/02/2012 14:44
hola y en la ultima:
comunicacion del contrato de trabajo relevo a tiempo completo.
Datos de la empresa
....
Datos del centro de trabajoi
.....
Datos del/la trabajor/a

Identificador del contrato

Datos del contrato
Ocupacion desempeñada ....
fecha de inicio de contrato: 10-04-2007
fecha de fin de contrato : 20-02-2012
fecha de comunicacion 14-04.2007
07/02/2012 14:50
hola, como ves hace mencion a dos RD, segun me comentas el rd 1131/2005 fue aprobado en diciembre 2005, y esta incluido en la hola del contrato de trabajo de relevo, y el RD 1131-2002 en la hola anexo contrato de relevo

a cual me tengo a acoger? y segun esto, me puedes decir
indemnizacion me corresponde?

ya siento ser tan pesada, saludos
07/02/2012 14:52
-Por las fechas, y tal como indica tu contrato (9)...el contrato de relevo se rige por la redacción que tenía según la Ley 12/2001, que fue lo que te puse en el post anterior.

-Por lo que indicas, está bien el contrato, es decir, re redujo en un 85% y se celebra por duración determinada en tiempo igual al que le faltaba al trabajador jubilado parcialmente de forma anticipada para alcanzar la edad de jubilación...que tal y como indicas en tu penúltimo post se produce el 09/02/2012.

-Por tanto, tu contrato se extingue válidamente si el jubilado parcial alcanzó la edad ordinaria de jubilación, es decir, existe la causa que alega el empresario. La indemnización que corresponde es de 9 días de salario por año de servicio.
La empresa podría optar (voluntario) si el trabajador continua en la empresa en situación de jubilación parcial tras cumplir los 65 años, por seguir prorrogando tu contrato por periodos anuales, pero opta por extinguir tu contrato, y la extinción tiene amparo legal.

La regulación que te pegué en el post anterior, es la que se aplica tu contato.
07/02/2012 14:59
Lo del RD 1131/2005, tiene que ser un error al escribir el aplicable es el 1131/2002...que es el correcto.

Yo no conozco el RD 1131/2005...lo busqué en el BOE y no tiene nada que ver con la jubilación parcial ni contrato de relevo...y es de 26 septiembre...y versa sobre el nombramiento de un fiscal..no se porque dices tú que fue aprobado en diciembre del 2005!! Igual están interpretando que el bº del RD 1131..se refiere al mes y al día que no es así (además de que noviembre tiene 30 días).
08/02/2012 15:14
Muchas gracias nes37, te agradezco mucho tu ayuda!
ya lo tengo claro, 9 dias, una ultima duda, en una hoja por detras pone, si abria prestado mas atencion a las hojas...
Clausulas
1...
2...
3...
4 El/la trabajador/a percibira una retribucion total de segun convenio (8), que se distribuiran en los siguientes conceptos salariales (9) segun convenio.
5....
6 A la finalizacion del presente contrato, el trabajador tendra derecho a recibir una indemnizacion economica cuya cuantia sera equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaria de abonar 8 dias de salario por año de servicio, o lo establecido , en su caso, en la normativa especifica que sea de aplicacion.
6..........
7...
8...

Me comentas que son 9 dias, aunque ponga en el contrato 8 dias ¿me tienen que pagar 9?
y por ultimo, en total serian 45 dias, lo que no se, es la forma de pagarlo, cada mes se trabaja 21 -, me tendrian que pagar el sueldo de dos meses¿?

de nuevo muchas gracias y ya siento no haber leido antes bien las hojas, estoy intentado buscar trabajo y ando mu agobiada, muchas gracias