El actual cto de sustitución que deroga el anterior cto de interinidad, no delimita tantos requisitos como el de interinidad, actualmente el cto de sustitución fija entre los requisitos esenciales la obligación de que en el mismo se mencioné el trabajador a sustituir y el motivo de la sustitución, nada más, anteriormente se delimitaba que éste trabajador debería ejercer la actividad del trabajador a sustituir, en la actualidad esto ya no es así, de hecho se puede incluso, en empresas con distribución de toda su plantilla por todo el país, hacer un cto de sustitución de un trabajador en Málaga por la baja por IT de un trabajador en Madrid, por ej.
Hola llevo 17 meses cubriendo una baja laboral de larga duración. El trabajo que estoy realizando era una vacante que tenía la empresa y ni siquiera la perdona que sustituyó podría realizar el trabajo que yo realizó puesto que este requiere de un carnet especial que está persona no tiene. Me preguntó si esto puede ser un contrato de sustitución en fraude de ley.