Nuevamente. Agradecer al compañero Pang, su precisión con la confirmación (incluso de meses) de mi contestación de cuatro años.
A D. José. Tu contrato quedaría fijadado en jornada completa. Es decir, te exigirían que a partir de ese momento había que prestar todo el tiempo de un contrato a jornada completa. Creo que también es justo, que quien soporta el daño (el emprersario) no tenga tasmbién que sufrirlo por duplicado. Resultaría para el trabajador "una ganga".
Una matización: la posible reclamación de cuotas por la diferencia, puesto que la Tesorería no la aplica de oficio y no te la va a indicar en la Vida Laboral que pidas, tiene un grave inconveniente: la prescripción de los cuatro años.
Por tanto, ahora mismo, sólo podrías reclamar aquellas diferencias desde febrero-marzo del 2.000 hasta el 2.004.
Se me olvidó decir que yo no trabajo a jornada completa, sino con esa jornada superior al 77% e inferior al 100% y que actualmente sigo son esa jornada.
Me ha quedado claro que el contrato era ilegal hasta julio del 2001, pero que después de julio del 2001 es legal.
Imaginemos que denuncio ante inspección de trabajo y consigo mi 100% entre finales del 99 y julio del 2001, porque obligan a la empresa a pagar la cotización restante.
En ese caso, ¿mi contrato quedaría cambiado a jornada completa ahora en la actualidad? Eso no me interesa, porque la diferencia de sueldo es muy poca.
Vamos a ver D. José. No tiene que ver una cosa con la otra.
Anualmente el Gobierno establece una serie de medidas económicas y sociales para adaptar la legislación a las Directivas europeas (97/81/CE) y por ende, a las nuevas necesidades de empleo. Entre otras, la Ley 32/84, la Ley 10/94, la Ley 63/1997 y el RDL 15/1998.
En efecto, el RDL 15/1998 introdujo una modificación en el art. 12 del ET. por la cual, se consideraba contrato a tiempo parcial “ordinario” a aquél contrato realizado en el que la prestación de servicios fuese inferior al 77% de la jornada establecida, bien en el convenio colectivo o en su defecto la jornada máxima legal.
Pues bien, tendente a buscar fórmulas que propicien una mayor contratación, (produciendo una mayor flexibilidad laboral) se promulga para regular nuevamente la materia, la Ley 12/2001 de 9 de julio. En esta norma y de acuerdo con su exposición de motivos, se introducen modificaciones en su régimen jurídico, con el objeto de lograr un mayor impulso y dinamismo de esta modalidad contractual y se introducen nuevas modificaciones. Concretamente su apartado 1 del artículo 12 del E.T. queda redactado en la actualidad de la siguiente forma:
“ El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable”
Por lo que antecede y en conformidad con tu pregunta te contesto:
1. La contratación realizada a finales del año 1999 (estando en vigor la limitación del RDL 15/1998, de 27 de noviembre) con un tiempo de prestación superior al 77% de la jornada ordinaria, no tendría el carácter de tiempo parcial, al contravenir lo regulado para este tipo de contratos. Es decir, sería una contratación en fraude de Ley, y por lo tanto, considerada a tiempo completo. Pero esa consideración debe estimarla la Inspección Provincial de Trabajo o un juez de lo social.
2. Constatada la situación por la Inspección Provincial de Trabajo, levantaría dos actas: una de infracción y otra de liquidación de diferencias en la cotización, hasta el plazo no vencido: cuatro años. Tras el ingreso del acta de liquidación de cuotas, entonces aparecería en la vida laboral del trabajador la cotización debida.
Siento tener que volver sobre lo que ya pregunté, pero es que el foro corre muy rápido y en cuanto un mensaje pasa a la 2ª página parece que ya no lo lee nadie.
Abreviando: un contrato a tiempo parcial con jornada superior al 77% celebrado a finales del 99 (antes de la supresión del límite del 77%). Se supone que entonces era como si fuera de jornada completa.
¿Debe figurar en la vida laboral como 100% por lo menos desde el día del contrato hasta el día que se quitó el límite del 77%?