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contrato suministros

12 Comentarios
 
28/09/2006 14:14
y si te tienes en cuenta la situacion de los inquilinos no viven alli es un abuso no crees
27/09/2006 16:34
Una curiosidad:

En un caso en el que ocurriera lo que advierte RA07, viéndose obligado el propietario a efectuar obras:

1) Podría repercutir su importe (de acuerdo con lo regulado) en el inquilino, a traves de un incremento alquiler?

2) Al haber sido la reforma ordenada por un juez.... ¿esta subida del alquiler quedaría definitivamente asimilada a la renta?

Tengo la impresión de que es así, pero como no estoy segura... pues por eso lo pregunto.
27/09/2006 14:19
Cuidado con la declaración de ruina, pues el inquilino puede a su vez presentar un informe contradictorio en el que no se alcance el 50 % del valor de la reparación, en cuyo caso, será el juez quien pìda al Colegio de arquitectos que designe o a un arquitecto dirimente, el cual, a la vista de los dos informes, decidirá, cuál es el que tiene razón, y su decisión es la válida para el juez, por su presunta imparcialidad.

Si el dirimente da la razón al arquitecto del inquilino, el propietario puede encontrarse ante la obligación de tener que proceder a las reparaciones de forma obligatoria, y sin poder deshauciar.

Saludos.
27/09/2006 02:03
Y yo conozco un caso en el que el propietario no tenía ningún interés especial en que se fuera el inquilino, pero éstel e insistía pidiéndole treinta millones y avisando con que si no se quedaría allí hasta el fin de sus días. Pnesba que el propietario, una persona poco dada a lujos y a signos externos de riqueza, pasaba apuros económicos. Y no es así, ni mucho menos. Hoy en día el inquilino sigue ahí, y yo diría que a disgusto, pues él sí es de los dados a alardear, y el piso es modesto y parece que no no lo considera digno de él. Podría, por sus ingresos, cambiarse a otro mejor, pero la "posibilidad" de acabar logrando "sus" treinta millones, en mi opinión, le está amargando la vida.
26/09/2006 21:22
el trabajo que cuesta el desahucio y si es con indennizacion lo poco
hoy en españa directo una inquilina pedia 50 millones para irse que poca vergüenza y cara dura
26/09/2006 21:17
hola buenas noches soy anonimo
tengo noticias nuevas que os comento y os sirve para otros casos
estuvimos en un abogado comentando el tema y nos ha dicho que el mejor modo de rescindir contratos es la declaracion de ruina esto no quiere decir que el inmueble este callendose sini por las condiciones que tiene un arreglo total con que suponga mas del 50% de total del inmueble ya se declara en ruina
para ello se contrato un arquitecto que realice un proyecto y con ese proyecto dispones la orden de desucio todo ello acompañado de la situacion que os comente al principio
gracias
01/09/2006 20:05
si eso es verdad creo que lo tienes facil aunque es largo
28/08/2006 19:43
Hola:

Creo que sí tienes muchas posibilidades de recuperar las viviendas, pero debes actuar con la ayuda de un abogado que conduzca las actuaciones.

El proceso que debes emprender consiste básicamente en reunir todas las pruebas posibles del NO USO de las viviendas.

Consigue certificados de empadronamiento de los habitantes, acude con un Notario a certificar que la vivienda no está ocupada a distintas horas del día, y, en la demanda pide al juez, el sí que puede hacerlo, que requiera los consumos a las compañias de luz y agua correspondientes, y si te apoyan, solicita el testimonio de vecinos del inmueble, y si las tienes aporta al juicio notificaciones postales certificadas devueltas sin recoger.

Un buen abogado sabrá "cerrar" todas las puertas a las posibles alegaciones de los inquilinos en el juicio.

Suerte.

Saludos.

El proceso es largo, pero tiene posibilidades.
28/08/2006 13:20
eco
son contratos de renta antigua
de (1975) (1979) y 1984 estos son los años de contratos de alquiler que cedula ni nada de nada
perfil eco
27/08/2006 20:23
Pues de ser cierto lo que dices, se debe revisar el tipo de contrato de arrendamiento y las condiciones para valorar si se puede o no resolver el alquiler. Pero te aconsejo que revises bien el tema y te asesores porque comopropietario de un inmueble tienes la obligación de entregar cédula de habitabilidad para que el arrendatario se de alta de los servicios.
Por cierto, en alguna ocasión me he encontrado que los inquilinos se conectan con los servidios de los vecinos (todo es posible)
27/08/2006 19:37
RA07 lo que te cuento es la realidad
no viven alli y de palabra me han dicho en la
compañia de luz y agua lo que te he dicho
1º no tiene luz ni agua
2º no tiene agua y no consumo de luz
3º pocos consumos y trabaja en paris francia
y decirte que esa es la realidad nada de subrealismo
crees que lo tengo facil
27/08/2006 05:06
Anónimo, tu mensaje es surrealista....

O te explicas un poco mejor, o no te podré ayudar...

¿Te consta que viven allí, o es que no viven?

Saludos.

Contrato suministros
25/08/2006 13:42
buenas tardes
tengo tres inquilinos 2 de ellos estan dados de baja en el agua y uno de estos tambien en la luz y el otro no tiene gasto
el tercer inquilino esta el contrato del agua a otro nombre y tiene de gasto 52 l al año ¿ se lavara con cocacola ? y casi no tiene consumo de luz
vosotros creeis que el factible un deshucio a uno de ellos trabaja en PARIS