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Contrato suministro luz

6 Comentarios
 
03/08/2011 17:40
Les voy a contar la última que me han hecho unos inquilinos. Después de comunicarme que se iban, llamé a las Cias de suministros y estaban al corriente de pago de todas las facturas. Rescindimos contrato de alquiler con documento firmado conformo "ninguna de las partes le debia nada a la otra" y ¿de que me entero después? De que en el suministro de agua han estado pagando las facturas pero sin consumos, el motivo ha sido que el contador se detuvo o averió. El contrato estaba a nuestro nombre pero la cuenta bancaria era la de ellos y las facturas las recibian ellos y se han callado durante 1 año. ¿Adivinar quién se va a tener que hacer cargo de esos consumos?
02/08/2011 17:34
Tibidabo, que razon tienes. Yo seguia la misma linea de consejo de Jan con mis clientes, pero me estoy planteando recomendar que no cambien nada e incluyan en el contrato una clausula por la que "se presentaran al pago las facturas de luz y agua. El impago de las mismas se considerara un incumplimiento del contrato de arrendamiento asimilado al impago de rentas a efectos de los art... (desahucio express).
02/08/2011 16:32
Union Fenosa nos ha dejado sin luz en un local comercial, con fecha 1 de agosto de 2011. Tenemos contrato con Gas Natural Fenosa en un local y con motivo del traslado de ubicación de nuestro negocio y tras varias llamadas al teléfono 901 40 40 40 iniciamos procedimiento para dar de alta la luz en el nuevo local, que es adyacente al primero. Nos adjudican número de expediente y nos indican que debemos enviar el boletín eléctrico. Se envió al fax 902 54 52 54 por primera vez el 18 de febrero. Se volvió a enviar el 23 de febrero.
En carta fechada el 24 de febrero de 2011 Unión Fenosa Distribución S.A. nos requería pagar unas tasas en concepto de derechos de extensión. Esa cantidad fue abonada el día 7 de marzo indicando el número de expediente.
Tras numerosas llamadas a los teléfonos 901 40 60 70 y 901 404 040 conseguimos que nos confirmen que el expediente sigue tramitándose, que han recibido el boletín y el pago de las tasas.
El día 14 de junio viene un técnico a revisar la instalación. Verifica que ya tenemos contador y procede a revisar la instalación. Nos indica que todo está correcto, y nos indican el número de contador.
Volvemos a llamar a Gas Natural Unión Fenosa y nos facilitan el CUPS.
Sin previo aviso y habiendo seguido abonando las facturas del primer local, nos dejan sin suministro eléctrico en el nuevo local.
Tras diversas llamadas y sin conseguir una explicación coherente de porque nos han cortado la luz, procedemos a enviar un nuevo e-mail solicitando que de manera URGENTE se restablezca (o de de alta) el suministro eléctrico.

Hoy me he personado en la oficina comercial de Gas Natural Fenosa y me dicen que yo nunca me he dado de alta. Que todo el proceso que he seguido ha sido con la suministradora, pero que tenía que haberme dado de alta con la comercializadora ¿?

Así que según ellos, y habiendo presentado hoy la documentación que me vuelven a requerir (no tengo pruebas porque todo ha sido de forma telefónica) es ahora cuando se empieza a tramitar el alta del suministro eléctrico. ¿Tengo derecho a reclamar lucro cesante?
Estamos hablando de un local comercial en el que en la situación actual me es imposible desarrollar mi labor comercial.
Agradezco asesoramiento.
25/06/2011 15:42
Léanse en este foro a Ona25 del 23/06. Es un claro ejemplo de lo que hacen algunas Cias. que permite acumular impagos sin cortar el suministro y luego el inquilino deja la vivienda y ¿quién paga el pato?
Yo, si me permiten, aconsejaría a Stimpy poner el contrato a nombre del inquilino y siempre con la conformidad de éste y con todos los datos,hacer un seguimiento periódico, con la Cia, para saber si se está cumpliendo con los pagos. "Ojo" las Cia solo dan información al titular del contrato"
25/06/2011 13:20
En mi opinión es recomendable poner el contrato a nombre del inquilino, así si este no paga le cortan el suministro sin afectar al propietario. En caso contrario el propietario debe abonar los recibos de la luz aunque el inquilino no le pague ni el contrato de arrendamiento hasta que consiga desahuciarlo. Todo un problema y gordo.
perfil Jan
15/02/2010 12:41
Hola stimpy. Ambas opciones son aceptables, pero en el segundo supuesto usted recibiría las facturas(no su arrendatario) lo cual puede provocar desconfianza en un futuro.

Reciba un cordial saludo
Contrato suministro luz
12/02/2010 20:23
Que es mas aconsejable poner el contrato luz a nombre inquilino y titular pago recibos o solo titular pago recibos.Gracias.