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contrato subvencionado

5 Comentarios
 
03/08/2011 08:13
Gracias Llobu. Si mi cliente es persona fisica.
Un saludo y a la reciproca.
02/08/2011 13:53
Si, sería lo mismo, en mi opinión. Si no hay que devolver las cuotas bonificadas en caso de despido improcedente, si hay causa justificada para rescindir el contrato...

Por cierto, tu cliente es empresa o empresario individual? Si es empresa, las empresas no se jubilan.

Un saludo.
02/08/2011 13:40
Gracias Llobu, pero ten en cuenta que la baja no es por despido, sino por jubilacion del empersario, ¿seria lo mismo?
02/08/2011 13:28
el propio servico público de empleo, así lo afirma en su sección de preguntas frecuentes.

Preguntas frecuentes
Pregunta:
¿Hay que devolver las cantidades percibidas por las cuotas bonificadas si finaliza la relación laboral antes del tiempo que la legislación determina para las mismas ?.
Respuesta:
No hay que devolver las cantidades percibidas. Si la finalización del contrato es debido a un despido declarado improcedente o despido colectivo, durante los 12 meses siguientes a la declaración o el reconocimiento del despido la empresa no se podrá bonificar si celebra un nuevo contrato indefinido o temporal con un trabajador perteneciente a algún colectivo de bonificación del R.D.Ley 5/2006. La exclusión afectará a un número de contrataciones igual a las extinciones (art. 6.2 del R.D.Ley 5/2006).
02/08/2011 13:25
No.

Contrato subvencionado
02/08/2011 13:16
TEngo un cliente que tiene contratado a un trabajador a jornada completa y contrato indifinido codigo 150, la subvencion termina en enero de 2013. El emperario, persona fisica, se quiere jubilar el proximo mes de Diciembre. Me pregunta si da de baja la empresa por jubilacion, tendrá que devolver las cantidades percibidas por la subvencion. Ruego me informeis al respecto. Un saludo