Mi Hermano (Arrendador) firmó un contrato el día 14-11-2003, sin claúsula de revisión del IPC. 1º-Podemos solicitarle el IPC acumulado de los últimos cinco años o debe ser el del último año.
2º- Tiene una claúsula que dice: "Se ha fijado la duración del contrato en cinco años, a partir del 1-9-2003 hasta el 31-8-2008. En el supuesto que el arrendatario quisiera prorrogar por otra anualidad el contrato deberá notificarlo a la arrendadora, con un periodo de tiempo de tres meses anteriores al vencimiento de este contrato. Se establece de forma expresa que el contrato no será prorrogado, una vez vencido el mismo, si el arrendador necesita la vivienda para sí por motivo justificado".
1ª Pregunta: Si no solicita el arrendatario la prorroga del contrato se dá por finalizado el mismo. 2ª Pregunta: Debe el arrendador comunicar la finalización del contrato y con cuanto tiempo de antelación. 3º Pregunta: Podemos solicitar la firma de un nuevo contrato, incluyendo claúsula de IPC. Gracias por adelantado.
Depende de la superficie de la vivienda arrendada y de la renta inicial pactada y además conviene estudiar su contrato. La actualización de la renta se hace año a año, por eso a mi entender no puede pedirse de golpe la de los últimos 5 años.
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Hola Zoca. Voy a tratar de contestar a sus preguntas.
1.¿ Si no solicita el arrendatario la prórroga del contrato se da por finalizado el mismo ?
No, para que finalice el contrato, el arrendador tiene que denunciarlo con una antelación de 30 dias al vencimiento, de otro modo el contrato se prorrogará por otros tres años, periodos anuales de 1 año, a voluntad del arrendatario.
2. Esta pregunta ya se la he contestado en el anterior punto, el arrendador deberá comunicar de forma fehaciente al arrendatario su voluntad de dar por concluido el contrato, con al menos, 1 mes de antelación al vencimiento.
3. ¿ Podemos solicitar la firma de un nuevo contrato, incluyendo claúsula de IPC?.
Durante los 5 primeros años no es posible establecer una claúsula de revisión distinta al incremento del IPC. A partir del 6º año pueden pueden pactar una actualización distinta del IPC .
Si quieren suscribir un contrato nuevo ( no es obligatorio ), durante los 5 primeros años sólo puede revisarse la renta conforme al IPC y, a partir del 6º años lo mismo que le indicado en el anterior punto.
La claúsula de prórroga que indica en el punto 2 de su post, es innecesaria y no tiene eficacia vinculante para su hermano, pues la ley presume que, si el arrendatario no dice nada, es que desea continuar con el arrendamiento.
Conclusión, su hermano podrá continuar en la vivienda hasta el 01/09/2011, sin necesidad de suscribir un nuevo contrato, salvo que el arrendador, con al menos un mes de antelación al 31/08/2008, le comunique fehacientemente, su intención de dar por concluido el contrato al vencimiento.
Perdon, se me olvidaba lo de la necesidad del arrendador.
Bueno, efectivamente, si así consta en el contrato, y el arrendador acredita esa necesidad de la vivienda , se da por concluido el contrato al vencimiento, siempre que ocupe efectivamente la vivienda en el plazo de 3 meses desde la finalización del contrato. De otro modo deberá reponer al arrendatario en el uso de la vivienda por un periodo de hasta 5 años e indemnizarle por los gastos que le hubiese ocasionado, o indemnizarle con una contidad igual al importe de la renta de los cinco años.
Salvo mejor criterio.
Un saludo.
Hola Zoca. Coincido plenamente con la respuesta de mi compañero Risuv. Sólo añadir que si en el contrato NO se incluyó la facultad de actualizar la renta su hermano NO podrá hacerlo.