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Contrato relevo

5 Comentarios
 
Contrato relevo
08/09/2024 13:12
Buenos días! Mi marido acaba de firmar a final de agosto un contrato relevo después de estar indefinido en dicha empresa. 61 años y 36 años cotizados. Seguirá trabajando hasta mayo del año que viene 40 horas semanales, que ya será cuando tendrá la prejubilacion. La empresa le dice que a partir de ahora cobrará el 20 % por la empresa hasta mayo 2025.Y el otro 80% lo paga la seguridad social.Le dicen que cobrará el 100 por 100 del sueldo. La gestora ya ha realizado los papeles y le comentan que no saben cuanto cobrará y cuando. Porque ahora los papeles pueden caer en cualquier comunidad y ciudad porque se ha globalizado. Espero que esté correcto todo lo que le han dicho. Ya me dirán alguno de ustedes si esta correcto. Gracias.
15/09/2024 12:06
Hola. Si le han reducido la jornada un 80 %, es un caso muy poco frecuente.
La regla general actual es que el máximo de reducción de jornada es del 75 %. en la jubilación parcial.
Pero, hay casos, como debe se el de su marido, en que la empresa , antes del 01/04/2013, comunicó a la Seguridad Social una situación de crisis y solicitó la aplicación de la ley antigua. Es muy poco frecuente actualmente.
Respecto a cobrar el 100 %, no es exactamente así. Lo más frecuente es que si lleva en la empresa más de 25 años, la suma de la pensión de la jubilación parcial más el salario, sea un poco menor ( entre 40 y 90 euros mensuales menos).
Ojo, por otra parte, hay que calcular bien el IRPF pues el INSS le aplicará un IRPF como si sólo cobrase la pensión y nada más. Por ello, después viene el " palo", en la declaración de renta.
Mi consejo es que se solicite al INSS un IRPF voluntario en el mismo descuento que aplica la empresa actualmente menos1 ó 2 puntos. Por ejemplo, si la empresa actualmente aplica un 16 % del IRPF, mi consejo sería pedir un IRPF voluntario al INSS del 14 ó 15 %.
Hay que hacer bien los cálculos.
Saludos
15/09/2024 23:33
Hola. Buenas tardes. La jornada no le han reducido en ningún momento como dije en el mensaje. El seguirá con sus 40 horas semanales.. Lo que le han comentado es que la empresa le pagará el 20% y el otro 80% le paga la seguridad social. Si eso es así?? Y lo que me comenta de IRPF tendrá que mirarlo. Muchas gracias. Un saludo
16/09/2024 13:41
Verá el problema es que ustedes preguntan sin saber como deben preguntar y sin dar un mínimo de información y claro las respuestas en base a esto deben ser muy genéricas y que se prestan a error.
1 ¿En Qué trabaja su marido?
2 ¿Qué actividad realiza la empresa en la que su marido trabaja?
3 ¿Cuál es el convenio colectivo d aplicación?
Vera como le ha dicho experto laboral las reducciones que la Seg Soc aplica son del 25 % al 50 % llegando incluso al 75 % por tanto n cabe la reducción del 20% (jornada a trabajar) 80% (da que se reduce), salvo trabajadores a los que sele apique la disposición adicional 4ª punto 5 de la LGSS.
Por otra parte tampoco me cuadra la edad de 61 años y 36 años cotizados para el 2024 la edad son 62 años y 6 meses y para los trabajadores con menos de 36 años cotizados y mas de 33 años a los 64 años años, no se es una jubilación parcial rara.
Luego dice usted que le han reducido la jornada de 40 h/se, vera su marido para poder jubilarse por la edad tendría que trabajar hasta cumplir los 65 años de edad y usted misma nos dice que se jubila en en mes de mayo del 2025, (esto es porque desde agosto hasta mayo tiene que hacer, según usted, una jornada del 20 %, esto es pongamos por caso un convenio que fije una jornada de 1782 h/año tiene que hacer una jornada del 20 % de esas 1782 h/año x 4 años hasta llegar a los 65 años de edad fija son un total de 1425,6 h, por lo que seguirá haciendo su jornada a 40 h/sem hasta esa fecha, (ojo estos cálculos serían para un convenio de 1782 h/año, por eso le pido su convenio para ver cual es la jornada real).
A partir de mayo su marido habrá cumplido con la jornada que tiene que realizar para esos 4 años y por tanto a los efectos estaría jubilado, no obstante no es así, su marido no se jubilará hasta cumpllir los 65 años por lo tanto seguirá contando con una nómina por parte de la empresa y otra por parte de la Seg Soc.
16/09/2024 14:32
Jamgrrhh28
Exacto. Eso que usted ha comentado al final así es.
Nómina hasta los 65 años. Muchas gracias. Un saludo
16/09/2024 14:59
Dice que el final es como yo digo, no obstante no responde usted a ninguna de mis 3 preguntas por las que le dije que esa afirmación de la empresa no es correcta, es decir, la Seg Soc no le pagará ese 80 % que le dicen y por otra parte la empresa le pagará por debajo de lo que debe pagar que es el 25 %.
Como he dicho, salvo que la actividad corresponda a las englobadas en la disposición adicional 4ª de la LGSS, su marido cobrará de la Seg Soc el 75 % mientras que su empresa en vez de pagar el 25 % pagará el 20 %.
Como no contesta a mis preguntas mo puedo saber el porqué le dicen que son esos guarismos o porcentajes.
smo