Gracias por las contestaciones.Ahora lo que me interesaría es poder leer la normativa/s y sentencias.Para poder argumentarlo con la empresa.
Muchas gracias
Opino como tú, puede ser una interpretación torticera contraria posiblemente al "¿espíritu?" ("eso qué es lo que es?") de la Ley, pero en definitiva los tribunales sólo aplican la Ley. Otro tema es que la Ley no esté correctamente redactada (de eso viven, y muy bien, muchos letrados). En fin (pasa en todos los países y en los que no se basan en los códigos napoleónicos mucho más que en el nuestro).
No conocía la sentencia, la acabo de leer y.. la verdad, me parece una aberración. Es una forma de llegar a la jubilación anticipada, pero bueno, el Supremo es el Supremo....
el contrato a tiempo parcial es una novación de contrato por lo que ambas partes deben ponerse de acuerdo en la forma de efectuar la distribución de la jornada, no hay reducción o modificación de la jornada. La empresa puede condicionar la aceptación de la jubilación parcial a que la distribución de la jornada le interese. No tiene obligación de hacerla. Y el trabajador exactamente igual.
Hay bastantes convenios que hablan de la acumulación de jornadas y como dice Cuenca, el Tribunal Supremo la admite (aunque a la Inspección de Trabajo no le guste).
El Tribunal Supremo (19 de enero de 2015) establece que la acumulación más allá del período anual es válida: la ley no lo prohíbe y la empresa y el trabajador tienen libertad de pactos.
EJEMPLO: Si has solicitado la jubilación parcial anticipada cuando todavía te quedan cuatro años para jubilarse. Si la jornada es de 1.752 horas y has pedido una reducción de un 75% (de modo que sólo tengas que trabajar 438 horas cada año), es válido que trabajes el primer año entero a jornada completa y que no trabajes durante los tres años restantes hasta alcanzar la edad de jubilación. De ese modo habrás concentrado en un único año las 1752 horas que deberías haber trabajado en cuatro años (438 x 4 años). Respecto a la cotización, cabe entender que deberá cotizar durante todo el tiempo que reste hasta la jubilación definitiva, prorrateando en todo ese período las retribuciones a satisfacer durante el tiempo de trabajo efectivo
Ejemplos de porqué no puede ser. Cuando uno accede a esa modalidad de jubilación le queda entre un 15 y un 25 % de la jornada que deberá de trabajar cada año, como nos dice usted mismo debe trabajar un 25% de la jornada, esto supone mas o menos 45 días/año.
Suponga que usted trabaja el periodo de los 3 años seguido, habría trabajado 135 días ese año, ahora suponga que usted fallece al día ss habría usted trabajado 90 días gratis, (esto solo le hubiese perjudicado a usted pero puede suceder).
No nos dice nada de su puesto de trabajo ni de la empresa pero suponga que trabaja para una empresa que de la noche a la mañana deciden sus propietarios venderla, la empresa que la compre tiene que subrogar a la plantilla y resulta que usted ya ha cumplido la jornada correspondiente pero como ya ha trabajado todos los días a los años ss la empresa que entra nueva tiene que pagare sin poder obligarle a trabajar ni un solo día porque ya lo hizo con su empresa anterior
Por tanto la norma no permite trabajar de seguido para evitar esos problemas.
En cuanto a como piensa hacerle trabajar los días de cada año eso debe negociarlo usted con la empresa, el que la empresa e quiera obligar a trabajar esos días solo durante el verano y encima a obligarle a trabajar a turnos si anteriormente no trabajaba usted a turno pues esto seria una modificación del cto de trabajo art. 41 ET
No puede ser. Si le quedan tres años para llegar a la edad ordinaria de jubilación, tiene que trabajar en los tres años el porcentaje fijado en el contrato de relevo.
Voy a ser jubilado por contrato relevo y la empresa ,cuando me toque trabajar el 25º/de la jornada,quiere lo siguiente:
A)Ponerme el horario( a turnos)
B)Utilizarme para dar vacaciones(trabajar en verano).
Puede obligarme a esto.Yo prefería hacerlo todo seguido ;es decir seguir trabajando todo un año y luego olvidarme¿puede ser?