Hace 5 años firme un contrato relevo el cual me cumple en los próximos días y me gustaría saber que tipo de finiquito, indemnización,etc...me corresponde.
Espero que me puedan ayudar.
Gracias
A groso modo, parte del salario mensual que corresponda, parte de vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras y al ser el contrato anterior a la ley 35/2010 una indemnización de 8 días por años de servicios.
La empresa me quiere renovar después de finalizar dicho contrato por un contrato eventual de 6 meses luego otros 6 meses y posteriormente indefinido,pero me dicen que según ley tengo que estar 20 días en el paro y que luego me rescatarían; y me gustaría saber si "según ley" es correcto.
Gracias y un saludo
Veamos, "según la ley", y en este caso se ha de tener en consideración el Régimen Jurídico del artículo 15.1 apartado b) (TRLET). ¿Se puede proceder a la tramitación y concertación de dicho contrato de duración determinada? Sí, sin perjuicio de no vulnerar ni la naturaleza, ni la causalidad de dicho contrato de trabajo.
El supuesto de prodecer de una extinción de un contrato de relevo no exonera de la posibilidad de concertar un nuevo contrato de trabajo, un contrato de duración determinada, un contrato eventual, en este caso.
Pero, ¿Tiene credibilidad la intención de la empresa? No, ¿Por qué? Entiendo que quieren que transcurra un plazo de 20 días hábiles a efectos de que venza el plazo para proceder a apelar o demandar ante el Juzgado de lo Social por la improcedencia del despido, en el supuesto de que éste primero estuviese celebrado en Fraude de Ley.
Por otro lado, ¿La empresa tiene intención de un contrato de duración determinada, un contrato eventual, prórrogarlo, para posteriormente tramitar de la transformación a indefinido? Si esa es la intención real de la empresa, yo le asesoraría proceder a la transformación a indefinido del contrato de relevo, que, en virtud del Régimen Jurídico del artículo 7 de la Ley 3/2012, existen bonificaciones pertinentes a efectos de deducción, sobre la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales a cargo de la empresa. Además, en tu comunidad autónoma, no lo sé, pero en la mía existiría la posibilidad de proceder a la concertación de la solicitud de la subvención por dicha transformación...
A efectos indemnizatorios, en relación al primero contrato de trabajo, de tener en consideración la Disposición Transitoria Decimotercera (TRLET). Copio y pego:
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
"Pero, ¿Tiene credibilidad la intención de la empresa? No, ¿Por qué? Entiendo que quieren que transcurra un plazo de 20 días hábiles a efectos de que venza el plazo para proceder a apelar o demandar ante el Juzgado de lo Social por la improcedencia del despido, en el supuesto de que éste primero estuviese celebrado en Fraude de Ley."
Mi opinión de NO experta es que lo primero que deberías hacer es confirmar que el contrato de relevo NO es un contrato en fraude de ley.
Una vez transcurrido el plazo de los 20 días, no podrías denunciar a la empresa por un despido improcedente (en el caso de que fuera un contrato en fraude de ley).
Así podrás tomar la decisión que consideres más oportuna.
liberté, con el debido respeto y sin perjuicio de que pueda equivocarme, pero, has dicho exactamente lo mismo que yo. ¿No?. Al menos eso quise dar a entender en mi intervención.
Partiendo de la base que la extinción de contrato de relevo por acceder el jubilado parcial a la jubilación total, por si o per ser NO es constitutiva de despido, posiblemente lo de los 20 días vaya más enfocado a tratar de romper el nexo no fuera a ser que más adelante reclamase fijeza, antigüedad, etc. a que el “primero (el de relevo) estuviese celebrado en Fraude de Ley”.
No es constitutiva de despido porque realmente se procede a la extinción del contrato de trababo por finalización del mismo, en virtud del Régimen Jurídico del artíuclo 49.1 apartado c) (TRLET), pero si éste estuviese celebrado en fraude de ley, -parece ser que no lo está-, a la empresa le conviene que transcurra el plazo de 20 días hábiles. En tanto en cuanto a efectos indemnizatorios pasariamos de 8 días por año a 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, desde la fecha de efecto del alta hasta el 11 de febrero de 2012, y a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de efecto de la extinción del contrato de trabajo. Se ha de tener en consideración que los 20 días hábiles supone casi un mes naturall... Sin perjuicio de lo argumentado por ameliorrhh, no le falta razón.
La verdad es que había pensado también que el motivo podía ser el que dice ameliorrhh. Pero, dado que sólo había un mes (20 días hábiles) entre la finalización del contrato de relevo y los otros 2 contratos eventuales de 6 meses cada uno, he pensado que, si, al término de los 2 contratos de 6 meses (supongamos que le hacen fijo), el trabajador reclamara judicialmente su antigüedad, etc, tendría todo a su favor para que la sentencia le fuera favorable. ¿No es así?
¡Cantaría mucho! ¿no?